Auto Supremo AS/0052/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2006

Fecha: 07-Mar-2006

Que, en cuanto a la denuncia relativa a que el Auto Vista no fue dictado


Que, en cuanto a la denuncia relativa a que el Auto Vista no fue dictado dentro del término estatuido por el Art. 411 de la Ley 1970, lo que vulneraría la celeridad que señala el Art. 116 Constitucional, no es cierta, porque de fojas 264 vuelta a 265 se desprende que el fallo recurrido fue dictado dentro del termino de los 20 días que estatuye el Art. 411 del Código de Procedimiento Penal