Que en lo concerniente a la vulneración del principio de inmediación, porque el vocal relator,
Que en lo concerniente a la vulneración del principio de inmediación, porque el vocal relator, no hubiera estado presente en la fundamentación del recurso de apelación restringida; ello no viola dicho principio, toda vez que conforme a la jurisprudencia, al Tribunal de alzada no le esta permitido revalorizar la prueba, además, el Dr. Jonny Quilo Rocabado -Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro- intervino en el proceso debido a que fue convocado para conformar sala, por proveído de fojas 263, con jurisdicción, competencia, atribución y conforme la previsión del Art. 106 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial
- y otros. Estafa y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Que contra la mencionada sentencia recurren de apelación restringida José Eduardo Rodríguez Saavedra y Maria
- 1
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- Que a su vez, José Eduardo Rodríguez Saavedra en su recurso de casación de fojas
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- 4
- III
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes señalados por el recurrente José
- VII
- XI
- Que, en cuanto a la denuncia relativa a que el Auto Vista no fue dictado
- Que en lo concerniente a la vulneración del principio de inmediación, porque el vocal relator,
- Que, referente a los argumentos, de que fue condenado sin la existencia de prueba suficiente,
- Que, de lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del Art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 7 de marzo de 2006
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
