Que, de lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del Art
Que la sentencia condenatoria y el Auto de Vista objeto de los recursos de casación, se hallan revestidos de los razonamientos jurídicos y fundamentos de carácter legal, así como la adecuación de la conducta de los imputados, en la tipificación antes mencionada; a tenor de los Arts. 124, 171, 173, 340, 341, 342, 344, 346, 347, 350, 351, 352, 355, 356 y 365 de la Ley 1970.
Que, de lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del Art. 416 del Código de Procedimiento Penal entre el Auto de Vista impugnado y los precedente señalados; consiguientemente no se incurrió en ninguna vulneración, por lo que corresponde declarar infundados los recursos deducidos por los co-imputados, en aplicación de la segunda parte del Art. 419 de la Ley 1970
- y otros. Estafa y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Que contra la mencionada sentencia recurren de apelación restringida José Eduardo Rodríguez Saavedra y Maria
- 1
- 2
- Que a su vez, José Eduardo Rodríguez Saavedra en su recurso de casación de fojas
- 3
- 4
- III
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes señalados por el recurrente José
- VII
- XI
- Que, en cuanto a la denuncia relativa a que el Auto Vista no fue dictado
- Que en lo concerniente a la vulneración del principio de inmediación, porque el vocal relator,
- Que, referente a los argumentos, de que fue condenado sin la existencia de prueba suficiente,
- Que, de lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del Art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 7 de marzo de 2006
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
