Auto Supremo AS/0052/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2006

Fecha: 07-Mar-2006

Que contra la mencionada sentencia recurren de apelación restringida José Eduardo Rodríguez Saavedra y Maria




VISTOS: los recursos de casación de fojas 286 a 287 y 305 a 312 vuelta, interpuestos por Maria René Durán Gutiérrez y José Eduardo Rodríguez Saavedra, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 12/2005 de fojas 265 a 268, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Fondo Financiero Privado PRODEM S.A. contra Máximo Céspedes Gutiérrez y los recurrentes, por los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y complicidad, previstos en los artículos 335, 198, 199, 203 y 23 del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: que, a fojas 188 a 208, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Oruro, declaró a los imputados José Eduardo Rodríguez Saavedra, autor del delito de uso de instrumento falsificado y estafa, previsto en los Arts. 203 y 335 del Código Penal, este último precepto, sustituido por el numeral 54 del Art. 2do. de la Ley Nº 1768 y cómplice de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, sancionados en los Arts. 198, 199 con relación al Art. 23 del mismo cuerpo legal, condenándole a la pena de 4 años de reclusión; a María René Durán, autora del delito de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, sancionados en los Arts. 198, 199, 203 y 335 del mismo Código Penal, éste último precepto modificado por el numeral 54 del Art. 2do. de la Ley Nº 1768, condenándole a la pena de 4 años de reclusión; a ambos a cumplir en la cárcel pública de San Pedro, al pago de 100 días multa a razón de Bs. 1.- por día; y a Máximo Céspedes Gutiérrez, cómplice del delito de estafa, incursos en las sanciones de los Arts. 23 y 335 del Código Penal, sancionándole a la pena de dos años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro, al pago de 60 días multa a razón de Bs. 1.- por día. Absuelve de culpa y pena a los dos primeros de los nombrados por los delitos de asociación delictuosa y supresión o destrucción de documentos -Arts. 132 y 202 del Código Penal- y al co-imputado Máximo Céspedes Gutiérrez por los mismos delitos que prevé los Art. 132, 202 y 23 del Código Penal, en grado de complicidad; concediéndole el beneficio del perdón judicial, según el Art. 368 del Código de Procedimiento Penal.

Que contra la mencionada sentencia recurren de apelación restringida José Eduardo Rodríguez Saavedra y Maria René Durán Gutiérrez de fojas 214 a 225 y 228 a 230 respectivamente, y la Sala Penal Primera de la de la Corte Superior de Oruro, mediante Auto de Vista cursante de fojas 265 a 268, declaró improcedentes los recursos de apelación restringida y confirma la sentencia