XI
VIII.- El Auto Supremo Nº 183 de 7 de julio de 1990, casa el fallo recurrido y mantiene firme la sentencia absolutoria de primera instancia, debido a la existencia de prueba semiplena; mientras que en el caso sub lite se ha acreditado el hecho punible.
IX.- Que en cuanto al Auto Supremo Nº 179 de 14 de septiembre 1994, citado como precedente, no existe, toda vez que revisada la Gaceta Judicial del mes de septiembre de la gestión 1994, corresponde al número 307/94 y no al Nº 179/94 invocado, en consecuencia la cita es incorrecta.
X.- El Auto Supremo Nº 217 de 31 de agosto de 1983, trata sobre el delito contra la vida e integridad corporal, tipificado de homicidio en el Código Sustantivo en materia penal, Auto de Vista recurrido, que si bien el Máximo Tribunal de Justicia anuló el proceso, fue debido a la falta de las formalidades esenciales que debe contener la resolución, por haberse limitado únicamente a conocer la causa en grado de consulta. Jurisprudencia que no contradice al caso de autos.
XI.- El Auto Supremo Nº 183 de 27 de octubre de 1981, si bien corresponde a un proceso organizado por el delito de estafa; empero la conducta del encausado en dicho caso, es diferente al de la especie, así tenemos que en el precedente invocado, el Tribunal de Casación declaró infundado el fallo recurrido que absolvió al procesado, debido a que el hecho fáctico que generó la querella, trata de un acto o convenio de carácter civil, en el cual la parte querellante afirmó que hicieron un trato para trabajar en sociedad y repartirse las ganancias y que el encausado le entregó en tres oportunidades dichas ganancias
- y otros. Estafa y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Que contra la mencionada sentencia recurren de apelación restringida José Eduardo Rodríguez Saavedra y Maria
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- Que a su vez, José Eduardo Rodríguez Saavedra en su recurso de casación de fojas
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- III
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes señalados por el recurrente José
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- Que, en cuanto a la denuncia relativa a que el Auto Vista no fue dictado
- Que en lo concerniente a la vulneración del principio de inmediación, porque el vocal relator,
- Que, referente a los argumentos, de que fue condenado sin la existencia de prueba suficiente,
- Que, de lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del Art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 7 de marzo de 2006
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
