Auto Supremo AS/0052/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2006

Fecha: 07-Mar-2006

XI


VIII.- El Auto Supremo Nº 183 de 7 de julio de 1990, casa el fallo recurrido y mantiene firme la sentencia absolutoria de primera instancia, debido a la existencia de prueba semiplena; mientras que en el caso sub lite se ha acreditado el hecho punible.

IX.- Que en cuanto al Auto Supremo Nº 179 de 14 de septiembre 1994, citado como precedente, no existe, toda vez que revisada la Gaceta Judicial del mes de septiembre de la gestión 1994, corresponde al número 307/94 y no al Nº 179/94 invocado, en consecuencia la cita es incorrecta.

X.- El Auto Supremo Nº 217 de 31 de agosto de 1983, trata sobre el delito contra la vida e integridad corporal, tipificado de homicidio en el Código Sustantivo en materia penal, Auto de Vista recurrido, que si bien el Máximo Tribunal de Justicia anuló el proceso, fue debido a la falta de las formalidades esenciales que debe contener la resolución, por haberse limitado únicamente a conocer la causa en grado de consulta. Jurisprudencia que no contradice al caso de autos.

XI.- El Auto Supremo Nº 183 de 27 de octubre de 1981, si bien corresponde a un proceso organizado por el delito de estafa; empero la conducta del encausado en dicho caso, es diferente al de la especie, así tenemos que en el precedente invocado, el Tribunal de Casación declaró infundado el fallo recurrido que absolvió al procesado, debido a que el hecho fáctico que generó la querella, trata de un acto o convenio de carácter civil, en el cual la parte querellante afirmó que hicieron un trato para trabajar en sociedad y repartirse las ganancias y que el encausado le entregó en tres oportunidades dichas ganancias