Que a su vez, José Eduardo Rodríguez Saavedra en su recurso de casación de fojas
Que a su vez, José Eduardo Rodríguez Saavedra en su recurso de casación de fojas 305 a 312, efectúa una relación cronológica y circunstanciada de los antecedentes y argumenta:
1. La inobservancia del Art. 124 con relación al 169 inc. 3) de la Ley Nº 1970 e invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004; continua refiriendo que la sentencia es defectuosa en la que se advierten varios defectos señalados por el Art. 370 del Cód. de Pdto. Penal, lo que constituye lesión al debido proceso, y con ello al derecho de locomoción; e invoca como procedente el Auto Supremo Nº 204 de 10 de abril de 2003 en cuanto a la aplicación del Art. 13 del Código Penal (que no hay pena sin culpa)
- y otros. Estafa y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Que contra la mencionada sentencia recurren de apelación restringida José Eduardo Rodríguez Saavedra y Maria
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- Que a su vez, José Eduardo Rodríguez Saavedra en su recurso de casación de fojas
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- III
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes señalados por el recurrente José
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- Que, en cuanto a la denuncia relativa a que el Auto Vista no fue dictado
- Que en lo concerniente a la vulneración del principio de inmediación, porque el vocal relator,
- Que, referente a los argumentos, de que fue condenado sin la existencia de prueba suficiente,
- Que, de lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del Art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 7 de marzo de 2006
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
