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2. Que, el Auto de Vista en el número VI del segundo considerando, efectúa una errónea fundamentación del recurso de apelación restringida; que invocó la exclusión probatoria de las pruebas codificadas con IRD-4 e IRD-7 (Art. 172 del Código de Pdto. Penal), sin embargo se le cortó ese derecho, con ello a su defensa, al debido proceso y la garantía a no auto incriminarse, lo que constituye un defecto absoluto, que contempla el Art. 169 inc. 3) del Código de Pdto. Penal e invoca los Autos Supremos Números 724 de 26 de noviembre de 2004, 335 de 3 de septiembre de 2002, 99 de 14 de marzo de 2002 y 377 de 10 de octubre de 2000. Termina pidiendo al Tribunal Supremo deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- y otros. Estafa y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Que contra la mencionada sentencia recurren de apelación restringida José Eduardo Rodríguez Saavedra y Maria
- 1
- 2
- Que a su vez, José Eduardo Rodríguez Saavedra en su recurso de casación de fojas
- 3
- 4
- III
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes señalados por el recurrente José
- VII
- XI
- Que, en cuanto a la denuncia relativa a que el Auto Vista no fue dictado
- Que en lo concerniente a la vulneración del principio de inmediación, porque el vocal relator,
- Que, referente a los argumentos, de que fue condenado sin la existencia de prueba suficiente,
- Que, de lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del Art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 7 de marzo de 2006
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
