Auto Supremo AS/0052/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2006

Fecha: 07-Mar-2006

III


5.- Que, se lo ha condenado sin que exista prueba suficiente, ni la adecuación de su conducta a los tipos penales, y ante la duda razonable se le debe aplicar el "in dubio pro reo" e invoca los Autos Supremos números 320 de 14 de junio de 2003, 204 de 10 de abril de 2003 y 398 de 25 de junio de 2001. Pide al Tribunal de Casación se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y disponga se dicte un nuevo Auto de Vista, conforme a la doctrina legal aplicable.

CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por la recurrente Maria René Durán Gutiérrez, como contradictorios al Auto de Vista impugnado, se evidencia que éstos tienen matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos; es decir que si bien algunos de ellos corresponden a procesos organizados por los delitos de estafa, estelionato, transporte y complicidad de sustancias controladas y despojo; empero las conductas de los encausados en dichos casos, son diferentes al caso de autos. En efecto:

I.- El Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004, versa sobre los delitos de estafa y estelionato; que si bien dejó sin efecto el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz; dicha determinación, se basó en la falta de una correcta fundamentación, sobre la inobservancia de los requisitos esenciales que debe contener la sentencia apelada, cuyo hecho fáctico que originó el proceso, fue un contrato suscrito por los querellantes. Mientras que en el caso de autos, los antecedentes difieren al precedente citado, en el que el Tribunal Ad quem fundamentó de manera razonada y congruente el recurso de apelación restringida, conforme los Arts. 124 y 398 del Código de Pdto. Penal por una parte y por otra, en la sentencia condenatoria emitida contra la recurrente, según los fallos dictados, se acreditó su autoría en la comisión de los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, en sujeción del Art. 20 del Código Penal; sin que ello constituya los supuestos defectos de sentencia, ni violación de los Arts. 1 y 6 de la Ley 1970, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

II.- El Auto Supremo Nº 335 de 3 de septiembre de 2002, corresponde a la admisión de un recurso de casación sobre los delitos de transporte y complicidad de sustancias controladas, tipificados en la Ley 1008 y conforme el Art. 416 de la Ley 1970 el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema; fallo que no contradice al caso de autos, en consecuencia no se le cortó, ni vulneró su oportunidad de excluir pruebas, ni el derecho a su defensa ni al debido proceso, pues el hecho de haber formulado la exclusión probatoria según el Art. 172 de la Ley 1970, sobre las pruebas codificadas con IRD-4 e IRD-7, no constituye un defecto absoluto señalado en el Art. 169 inc. 3) del Código de Pdto. Penal; porque toda petición no siempre es favorable a los intereses de los impetrantes, como en éste caso, que fue denegada, ello no significa la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, establecidos en el ordenamiento jurídico.

III. Por otra parte, el Auto Supremo Nº 99 de 14 de marzo de 2002, se refiere a un proceso penal seguido por el delito de despojo de acción privada, declarado infundado debido a que el Tribunal Ad quem resolvió el recurso de apelación restringida, conforme el Art. 407 de la Ley 1970, toda vez que el apelante, no cumplió el primer y segundo párrafo del Art. 407 del Código de Procedimiento Penal, ni especificó las razones, por las que recurrió de la sentencia que absolvió de culpa a la imputada del delito atribuido; precedente que no contradice al caso de autos; en él la imputada ha sido sancionada debido a que la prueba aportada fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los hechos