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Esta determinación, motivó los recursos de casación compendiados a continuación:
1.- Recurso de casación de Edgar Pedro Sernich Cáceres: a fs. 2010-2013 vta., el referido coactivado interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma:
a) Recurso de casación en el fondo: a través de esta acción extraordinaria, el recurrente expresa que los Gobiernos Municipales tienen facultad de gobernarse, de darse sus propias normas y reglamentos, basados en la autonomía municipal conforme con los arts. 200 y 201 de la Constitución Política del Estado; arts. 2, 7, y 19 incisos 3) y 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades; y, art. 3-III de la Ley de Municipalidades, vigente en las gestiones observadas por la Contraloría. Asimismo, alega la constitucionalidad del reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del Concejo Municipal, por tratarse de una norma aprobada en base a la autonomía y potestad normativa inherente al Concejo Municipal y porque no se declaró su inconstitucionalidad por el tribunal competente
- PARTES: Contraloría General de la República c/ Edgar Pedro Sernich Cáceres
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso señalado, el 3 de mayo de 2006, el Juez
- En apelación deducida por ambas partes procesales, la Sala Social y Administrativa de la Corte
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- Agrega, que los arts
- Por otro lado, señala que la labor jurisdiccional de los juzgadores de grado, debía circunscribirse
- Concluyó afirmando que se transgredieron y violaron el ejercicio de derechos consignados en los arts
- b) Recurso de casación en el "fondo y en la forma" (sic): el recurrente afirma
- Por otro lado, recurre de casación en la forma al amparo del art
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- Respecto de las dietas canceladas por sesiones de las Comisiones administrativa, técnica, social y cultural,
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista recurrido
- Si bien es cierto que los arts
- En ese orden, el numeral 19 del art
- Por otro lado, el art
- De este marco normativo se infiere, en consecuencia, que sólo las sesiones ordinarias o extraordinarias
- A mayor abundamiento corresponde señalar que el art
- Por su parte, el Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del Concejo Municipal de
- Entretanto, el inc
- Los arts
- Ahora bien, de la normativa glosada, se infiere que cuando un concejal titular solicita licencia
- Este razonamiento no implica el desconocimiento del derecho a trabajar y recibir una remuneración justa
- En definitiva, en base a la normativa glosada se concluye lo siguiente
- CONSIDERANDO III: Que resolviendo los recursos interpuestos tenemos
- Por otro lado, es menester dejar establecido que no es competencia de la jurisdicción ordinaria
- Tampoco es evidente la trasgresión o violación de los arts
- Asimismo, en virtud a lo expuesto se concluye que no es evidente la violación de
- Finalmente, en lo que concierne al recurso de casación en la forma, el recurrente aduce
- A lo expuesto corresponde agregar, que el recurso de casación en el fondo y en
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- Asimismo, de manera errada establecieron que corresponde el pago de las dietas respectivas por el
- En consecuencia, debe resolverse el recurso, en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución interviene la Dra
- Fue de voto disidente el Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Min. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
