Auto Supremo AS/0442/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2008

Fecha: 08-Dic-2008

Agrega, que los arts


Agrega, que los arts. 50 y 51 del reglamento antes citado, establecen el derecho de los concejales a las licencias por no más de dos sesiones en el mes, que deben estar otorgadas por el pleno del Concejo Municipal con derecho a la percepción de la dieta correspondiente, prueba que cursa en el proceso y que no fue considerada por los juzgadores de instancia, no obstante de su validez conforme con el art. 398 del Código de Procedimiento Civil