Auto Supremo AS/0442/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2008

Fecha: 08-Dic-2008

Por otro lado, el art


Por otro lado, el art. 43 del D.S. 21364 de 13 de agosto de 1986, prorrogado en su vigencia por el D.S. 21781 de 3 de diciembre de 1987, aplicable al caso en virtud a lo dispuesto en su art. 1, establece que las dietas serán pagadas por cada reunión completa ordinaria y extraordinaria asistida y de acuerdo a las disponibilidades financieras de cada entidad