Auto Supremo AS/0442/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2008

Fecha: 08-Dic-2008

Este razonamiento no implica el desconocimiento del derecho a trabajar y recibir una remuneración justa


Este razonamiento no implica el desconocimiento del derecho a trabajar y recibir una remuneración justa inherente a todo ser humano y que encuentra su protección en lo consagrado en el art. 7 incisos d) y j) de nuestra ley fundamental, sino, por el contrario, constituye un reconocimiento de la labor efectiva que asume el concejal suplente al interior del ente deliberante, a raíz de la licencia solicitada por su titular, precautelando así el derecho que tiene a recibir la dieta correspondiente, que por cierto, no se le puede pagar al titular que solicitó licencia por las razones anteriormente anotadas