Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0442/2008
Fecha: 08-Dic-2008
Min. Julio Ortiz Linares
Min. Julio Ortiz Linares
-
PARTES: Contraloría General de la República c/ Edgar Pedro Sernich Cáceres
-
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
-
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso señalado, el 3 de mayo de 2006, el Juez
-
En apelación deducida por ambas partes procesales, la Sala Social y Administrativa de la Corte
-
1
-
Agrega, que los arts
-
Por otro lado, señala que la labor jurisdiccional de los juzgadores de grado, debía circunscribirse
-
Concluyó afirmando que se transgredieron y violaron el ejercicio de derechos consignados en los arts
-
b) Recurso de casación en el "fondo y en la forma" (sic): el recurrente afirma
-
Por otro lado, recurre de casación en la forma al amparo del art
-
2
-
Respecto de las dietas canceladas por sesiones de las Comisiones administrativa, técnica, social y cultural,
-
Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista recurrido
-
Si bien es cierto que los arts
-
En ese orden, el numeral 19 del art
-
Por otro lado, el art
-
De este marco normativo se infiere, en consecuencia, que sólo las sesiones ordinarias o extraordinarias
-
A mayor abundamiento corresponde señalar que el art
-
Por su parte, el Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del Concejo Municipal de
-
Entretanto, el inc
-
Los arts
-
Ahora bien, de la normativa glosada, se infiere que cuando un concejal titular solicita licencia
-
Este razonamiento no implica el desconocimiento del derecho a trabajar y recibir una remuneración justa
-
En definitiva, en base a la normativa glosada se concluye lo siguiente
-
CONSIDERANDO III: Que resolviendo los recursos interpuestos tenemos
-
Por otro lado, es menester dejar establecido que no es competencia de la jurisdicción ordinaria
-
Tampoco es evidente la trasgresión o violación de los arts
-
Asimismo, en virtud a lo expuesto se concluye que no es evidente la violación de
-
Finalmente, en lo que concierne al recurso de casación en la forma, el recurrente aduce
-
A lo expuesto corresponde agregar, que el recurso de casación en el fondo y en
-
3
-
Asimismo, de manera errada establecieron que corresponde el pago de las dietas respectivas por el
-
En consecuencia, debe resolverse el recurso, en la forma prevista por el art
-
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
-
Para resolución interviene la Dra
-
Fue de voto disidente el Ministro Dr. Jaime Ampuero García
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase
-
Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
-
Min. Julio Ortiz Linares
-
Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
-
Min. Jaime Ampuero García
-
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Otros enlaces de interés: