Auto Supremo AS/0442/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2008

Fecha: 08-Dic-2008

Si bien es cierto que los arts


CONSIDERANDO II: Que a efectos de resolver los recursos de casación planteados por los sujetos en controversia, es pertinente hacer las siguientes precisiones:

Si bien es cierto que los arts. 200 y 201 de la Constitución Política del Estado establecen, entre otras cosas, que el gobierno y la administración de los municipios están a cargo de los gobiernos municipales autónomos y de igual jerarquía, que gozan de potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales, aspectos que están desarrollados en los arts. 2 y 7 de la Ley Orgánica de Municipalidades; empero, debemos comprender que esa facultad debe ser ejercida en el marco de las normas legales en vigencia, es decir, en relación y armonía con las mismas, de modo tal que no genere contradicciones, interpretaciones erróneas o en definitiva otorgue facultades que no han sido previstas por el legislador