Auto Supremo AS/0442/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2008

Fecha: 08-Dic-2008

Asimismo, de manera errada establecieron que corresponde el pago de las dietas respectivas por el


Asimismo, de manera errada establecieron que corresponde el pago de las dietas respectivas por el trabajo desplegado por el coactivado en las sesiones de la Comisión Técnica del Concejo Municipal, conforme los descargos presentados por éste circunstancia que, como se ha determinado, es contraria a lo establecido en el art. 19-19) de la Ley Orgánica de Municipalidades, al espíritu del art. 15 del mismo cuerpo legal y a lo establecido en el art. 43 del D.S. Nº 21364 de 13 de agosto de 1986, cuya vigencia fue prorrogada por el D.S. Nº 21781 de 3 de diciembre de 1987, no pudiendo darse aplicación a las previsiones contenidas en el art. 60 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Sucre, que fue aprobado mediante Resolución Nº 183/94 B de 24 de diciembre de 1994 y modificado en su texto por la Resolución Nº 117/98 de 13 de julio de 1998, por cuanto es una norma que no guarda concordancia con las disposiciones legales citadas tratándose, además, de normas especiales que al tener mayor jerarquía son de aplicación preferente, conforme establecen los arts. 228 de la Constitución Política del Estado y 5º de la Ley de Organización Judicial, concluyéndose en definitiva, que los descargos presentados por el coactivado, no desvirtúan los cargos establecidos en el Informe Preliminar No. GH/EP24/08 R1, Informe Complementario No. GH/EP24/08 C1 y el Dictamen de Responsabilidad Civil no. CGR-1/D-019/00 de 25 de febrero de 2000, por lo que corresponde casar el auto de vista impugnado manteniendo la Nota de Cargo No. 136/02 de fs. 69, siguiendo, además, el criterio desarrollado en el Auto Supremo No. 329 de 9 de septiembre de 2008