Asimismo, de manera errada establecieron que corresponde el pago de las dietas respectivas por el
Asimismo, de manera errada establecieron que corresponde el pago de las dietas respectivas por el trabajo desplegado por el coactivado en las sesiones de la Comisión Técnica del Concejo Municipal, conforme los descargos presentados por éste circunstancia que, como se ha determinado, es contraria a lo establecido en el art. 19-19) de la Ley Orgánica de Municipalidades, al espíritu del art. 15 del mismo cuerpo legal y a lo establecido en el art. 43 del D.S. Nº 21364 de 13 de agosto de 1986, cuya vigencia fue prorrogada por el D.S. Nº 21781 de 3 de diciembre de 1987, no pudiendo darse aplicación a las previsiones contenidas en el art. 60 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Sucre, que fue aprobado mediante Resolución Nº 183/94 B de 24 de diciembre de 1994 y modificado en su texto por la Resolución Nº 117/98 de 13 de julio de 1998, por cuanto es una norma que no guarda concordancia con las disposiciones legales citadas tratándose, además, de normas especiales que al tener mayor jerarquía son de aplicación preferente, conforme establecen los arts. 228 de la Constitución Política del Estado y 5º de la Ley de Organización Judicial, concluyéndose en definitiva, que los descargos presentados por el coactivado, no desvirtúan los cargos establecidos en el Informe Preliminar No. GH/EP24/08 R1, Informe Complementario No. GH/EP24/08 C1 y el Dictamen de Responsabilidad Civil no. CGR-1/D-019/00 de 25 de febrero de 2000, por lo que corresponde casar el auto de vista impugnado manteniendo la Nota de Cargo No. 136/02 de fs. 69, siguiendo, además, el criterio desarrollado en el Auto Supremo No. 329 de 9 de septiembre de 2008
- PARTES: Contraloría General de la República c/ Edgar Pedro Sernich Cáceres
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso señalado, el 3 de mayo de 2006, el Juez
- En apelación deducida por ambas partes procesales, la Sala Social y Administrativa de la Corte
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- Agrega, que los arts
- Por otro lado, señala que la labor jurisdiccional de los juzgadores de grado, debía circunscribirse
- Concluyó afirmando que se transgredieron y violaron el ejercicio de derechos consignados en los arts
- b) Recurso de casación en el "fondo y en la forma" (sic): el recurrente afirma
- Por otro lado, recurre de casación en la forma al amparo del art
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- Respecto de las dietas canceladas por sesiones de las Comisiones administrativa, técnica, social y cultural,
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista recurrido
- Si bien es cierto que los arts
- En ese orden, el numeral 19 del art
- Por otro lado, el art
- De este marco normativo se infiere, en consecuencia, que sólo las sesiones ordinarias o extraordinarias
- A mayor abundamiento corresponde señalar que el art
- Por su parte, el Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del Concejo Municipal de
- Entretanto, el inc
- Los arts
- Ahora bien, de la normativa glosada, se infiere que cuando un concejal titular solicita licencia
- Este razonamiento no implica el desconocimiento del derecho a trabajar y recibir una remuneración justa
- En definitiva, en base a la normativa glosada se concluye lo siguiente
- CONSIDERANDO III: Que resolviendo los recursos interpuestos tenemos
- Por otro lado, es menester dejar establecido que no es competencia de la jurisdicción ordinaria
- Tampoco es evidente la trasgresión o violación de los arts
- Asimismo, en virtud a lo expuesto se concluye que no es evidente la violación de
- Finalmente, en lo que concierne al recurso de casación en la forma, el recurrente aduce
- A lo expuesto corresponde agregar, que el recurso de casación en el fondo y en
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- Asimismo, de manera errada establecieron que corresponde el pago de las dietas respectivas por el
- En consecuencia, debe resolverse el recurso, en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución interviene la Dra
- Fue de voto disidente el Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Min. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
