Auto Supremo AS/0442/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2008

Fecha: 08-Dic-2008

Tampoco es evidente la trasgresión o violación de los arts


Tampoco es evidente la trasgresión o violación de los arts. 50-e), j) y m) y 51-a) del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del H. Concejo Municipal, porque como se ha establecido, no es posible admitir que tanto el concejal titular como el concejal suplente perciban dietas por una misma sesión. Tampoco, corresponde el pago de dietas por el trabajo realizado por Edgar Pedro Sernich Cáceres en la Comisión Técnica del Concejo Municipal, toda vez que la remuneración por dicha actividad no está reconocida en la Ley Orgánica de Municipalidades, conforme se expuso en el anterior considerando, razón por la cual no se puede dar aplicación a lo previsto en el art. 60 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Sucre, por no ser concordante con los razonamientos antes esbozados y con lo previsto en el art. 19-19) de la Ley Orgánica de Municipalidades, concluyéndose en definitiva, que los descargos presentados por el coactivado Edgar Pedro Sernich Cáceres no desvirtúan los cargos impuestos en su contra, infiriéndose que las denuncias formuladas en su recurso de casación en el fondo, devienen en infundadas