Auto Supremo AS/0442/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2008

Fecha: 08-Dic-2008

CONSIDERANDO III: Que resolviendo los recursos interpuestos tenemos


CONSIDERANDO III: Que resolviendo los recursos interpuestos tenemos:

1.- Recurso de casación en el fondo de Edgar Pedro Sernich Cáceres: Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, se concluye que no son evidentes las denuncias formuladas por Edgar Pedro Sernich Cáceres en su recurso de casación en el fondo, pues se ha establecido de manera contundente que legalmente no está permitido el pago de dietas por las sesiones ordinarias o extraordinarias a las que no asistió el concejal cuando gozaba de licencia, toda vez que dicha dieta, fue cancelada al concejal suplente, por lo tanto, no se puede aducir que se ha desconocido o se ha puesto en tela de juicio las facultades consignadas en los arts. 200 y 201 de la Constitución Política del Estado, simplemente se está estableciendo, que las atribuciones consignadas en la ley fundamental no pueden ser ejercidas arbitraria y discrecionalmente, sino, en relación armónica y sistematizada con el ordenamiento jurídico pertinente, entre ellos la Ley Orgánica de Municipalidades. En ese orden, tampoco se han vulnerado los arts. 2, 7 y 19 incisos 3) y 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades