Auto Supremo AS/0442/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2008

Fecha: 08-Dic-2008

Ahora bien, de la normativa glosada, se infiere que cuando un concejal titular solicita licencia


Ahora bien, de la normativa glosada, se infiere que cuando un concejal titular solicita licencia con derecho a la percepción de dieta en el marco del art. 50-e) del reglamento anteriormente citado, se habilita inmediatamente al concejal suplente a efectos de que asuma las funciones relativas al cargo, a quien, por mandato del art. 55 del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del H. Concejo Municipal, le corresponde la percepción de la dieta por dicha sesión. En esta hermenéutica, es evidente que se suscita un doble pago de dietas por la misma sesión desarrollada en el ente deliberante, que se hace efectiva tanto al concejal titular -que solicitó licencia- como al concejal suplente que asistió a dicha sesión, circunstancia que a todas luces afecta el patrimonio del Estado por cuanto existe un doble pago de dietas o una percepción simultánea de dietas por una misma sesión