CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso señalado, el 3 de mayo de 2006, el Juez
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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Edgar Pedro Sernich Cáceres a fs. 2010-2013 vta. y Celín Saavedra Bejarano, Gerente de Servicios Legales de la Gerencia Departamental de Chuquisaca de la Contraloría General de la República a fs. 2016-2018, contra el Auto de Vista Nº 549/2006 de 13 de noviembre (fs. 2005-2007 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la Contraloría General de la República contra Edgar Pedro Sernich Cáceres, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso señalado, el 3 de mayo de 2006, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 10/06 (fs. 1965-1971 vta.), declarando improbada "la confusa excepción de cosa juzgada" (sic) y probada en parte la demanda coactiva fiscal de fs. 65-66, disponiendo la modificación del monto de la Nota de Cargo Nº 136/02 de fs. 69 de obrados y ordenando se gire pliego de cargo contra Edgar Pedro Sernich Cáceres por la suma de Bs. 40.380.- equivalente a $us. 7.622, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178. En cumplimiento de la referida sentencia se giró el Pliego de Cargo No. 09/06 cursante a fs. 1972 de obrados
- PARTES: Contraloría General de la República c/ Edgar Pedro Sernich Cáceres
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso señalado, el 3 de mayo de 2006, el Juez
- En apelación deducida por ambas partes procesales, la Sala Social y Administrativa de la Corte
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- Agrega, que los arts
- Por otro lado, señala que la labor jurisdiccional de los juzgadores de grado, debía circunscribirse
- Concluyó afirmando que se transgredieron y violaron el ejercicio de derechos consignados en los arts
- b) Recurso de casación en el "fondo y en la forma" (sic): el recurrente afirma
- Por otro lado, recurre de casación en la forma al amparo del art
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- Respecto de las dietas canceladas por sesiones de las Comisiones administrativa, técnica, social y cultural,
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista recurrido
- Si bien es cierto que los arts
- En ese orden, el numeral 19 del art
- Por otro lado, el art
- De este marco normativo se infiere, en consecuencia, que sólo las sesiones ordinarias o extraordinarias
- A mayor abundamiento corresponde señalar que el art
- Por su parte, el Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del Concejo Municipal de
- Entretanto, el inc
- Los arts
- Ahora bien, de la normativa glosada, se infiere que cuando un concejal titular solicita licencia
- Este razonamiento no implica el desconocimiento del derecho a trabajar y recibir una remuneración justa
- En definitiva, en base a la normativa glosada se concluye lo siguiente
- CONSIDERANDO III: Que resolviendo los recursos interpuestos tenemos
- Por otro lado, es menester dejar establecido que no es competencia de la jurisdicción ordinaria
- Tampoco es evidente la trasgresión o violación de los arts
- Asimismo, en virtud a lo expuesto se concluye que no es evidente la violación de
- Finalmente, en lo que concierne al recurso de casación en la forma, el recurrente aduce
- A lo expuesto corresponde agregar, que el recurso de casación en el fondo y en
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- Asimismo, de manera errada establecieron que corresponde el pago de las dietas respectivas por el
- En consecuencia, debe resolverse el recurso, en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución interviene la Dra
- Fue de voto disidente el Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Min. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
