Auto Supremo AS/0209/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2010

Fecha: 17-Jun-2010

CONSIDERANDO: Que, habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma como en


CONSIDERANDO: Que, habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma como en el fondo, corresponde, en principio, analizar los motivos de nulidad acusados. Al respecto, de la revisión de antecedentes se evidencia que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior que fueron objetados en apelación, guardando así el principio de congruencia. En efecto, el Tribunal Ad quem estableció que la Sentencia fue emitida en el marco de lo previsto por el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, disposición pronunciada precisamente en virtud al agravio, expuesto en apelación, referido a la diferencia que existiera en el número de habitaciones existentes en el inmueble objeto de la litis, aspecto que en criterio de la parte recurrente debió merecer la nulidad de la Sentencia, por no haberse circunscrito a las cosas litigadas, en la forma en que fueron demandas. Por las razones expuestas, se concluye que no es evidente la infracción del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, denuncia que deviene en infundada