En el caso de Autos, resulta evidente que la actora acreditó su derecho propietario respecto
En el caso de Autos, resulta evidente que la actora acreditó su derecho propietario respecto del inmueble objeto de la litis, conforme la prueba documental cursante de fojas 3 a 6 vuelta y de fojas 121 y vuelta y 123 a 124, título de propiedad que se encuentra inscrito en la Oficina de Derechos Reales bajo el 27 de octubre de 1989, en cuyo mérito y por determinación del artículo 1538 del Código Civil, su derecho propietario, surte efectos frente a terceros, siendo en consecuencia innecesario que la actora hubiera demostrado la posesión anterior sobre el inmueble como erróneamente sostiene la recurrente, pues, estando reconocido el derecho de propiedad que la actora tiene sobre el referido inmueble, le asiste el derecho de reivindicarlo, aunque no hubiere estado en posesión material del inmueble
- Expediente: Nº 15 - 06 - S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 349
- dedujo recurso de casación en el fondo y en la forma
- CONSIDERANDO: Que, a través del recurso de casación en el fondo acusó error de derecho
- Acusó la violación, interpretación errónea y la aplicación indebida de la Ley, al respecto señaló
- Señaló que el Juez A quo fundamentó que no se probó el error esencial, y
- Manifestó que su padre, José Muruchi, pensó que intervenía en la suscripción de un contrato
- Respecto a la demanda reconvencional de usucapión señaló que probó la posesión por el tiempo
- Manifestó, que la posesión judicial que se le suministró a la actora no le fue
- En relación a la nulidad de reconocimiento de firmas, objetó las conclusiones del informe pericial
- Señaló que, la protocolización del contrato de venta en que la actora funda su derecho,
- Adujo que la parte actora demandó la entrega de un bien inmueble respecto al cual
- Manifestó, que la actora no probó los extremos de su demanda, que no es posible
- A través del recurso de casación en la forma, acusó que el auto de vista
- Por las razones expuestas solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo, alternativamente se
- CONSIDERANDO: Que, habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma como en
- CONSIDERANDO: Respecto a los motivos de casación en el fondo, resulta necesario aclarar que a
- En el sub lite, el recurso de casación no observa la adecuada técnica recursiva, no
- No obstante la inadecuada impugnación, referida a la violación de la norma sustantiva, habiendo la
- María Trinidad Muruchi de Villarroel, registró su derecho propietario en la Oficina de Registro de
- Ejerciendo ese derecho propietario, María Trinidad Muruchi de Villarroel, interpone demanda ordinaria de entrega de
- Que, conforme establecen las normas relativas a la carga de la prueba, contenida en las
- En actuados, la parte demandada al haber excepcionado y reconvenido por la nulidad del contrato
- Al respecto corresponde precisar que, el error es el concepto equivocado que se tiene de
- En la litis, se evidencia que José Muruchi Bautista y María Trinidad Muruchi de Villarroel,
- Si bien, para la parte recurrente resulta irrelevante la consideración respecto al origen del error,
- La reconventora, tampoco probó que la firma de José Muruchi Bautista estampada en el reconocimiento
- De ahí que los de grado repulsaron su demanda, declarándola improbada, siendo correcto el actuar
- Respecto a la nulidad del protocolo en virtud a que se hubiera adjuntando un comprobante
- En relación a la demanda reconvencional de usucapión, El Tribunal Ad quem, ejerciendo la facultad
- La denuncia referida a la aparente infracción del artículo 88 del Código Civil, no puede
- Finalmente, la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, a partir del Auto
- Por otra parte, el Auto Supremo número 199 de 13 de octubre de 2004, señaló
- En el caso de Autos, resulta evidente que la actora acreditó su derecho propietario respecto
- Por lo que no existiendo infracción de norma alguna, es del caso dar aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
