Auto Supremo AS/0209/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2010

Fecha: 17-Jun-2010

En la litis, se evidencia que José Muruchi Bautista y María Trinidad Muruchi de Villarroel,


En la litis, se evidencia que José Muruchi Bautista y María Trinidad Muruchi de Villarroel, acordaron la celebración de un contrato de compraventa, ambas voluntades concurrieron para efectivizar la transferencia del derecho de propiedad de un determinado bien inmueble; y el objeto de esa transferencia debidamente singularizado es el mismo que el vendedor y el comprador tuvieron en mente a tiempo de celebrar ese contrato, siendo irrelevante que la superficie real del inmueble transferido no coincida con la superficie establecida en el documento de transferencia, como irrelevante, también resulta, que el número de habitaciones existentes en el inmueble tampoco guarde relación con el número de habitaciones establecidas en el documento de transferencia. En concreto, en la sub lite, la reconventora no acreditó por ningún medio el error esencial sobre la naturaleza, ni sobre el objeto del contrato