No obstante la inadecuada impugnación, referida a la violación de la norma sustantiva, habiendo la
No obstante la inadecuada impugnación, referida a la violación de la norma sustantiva, habiendo la parte recurrente acusado error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, amerita que este Tribunal examine los datos del proceso, en cuyo mérito se establece que:
De fojas 3 a 6 vuelta, cursa el Testimonio Nº 1328, de la Escritura Pública de 27 de octubre de 1989, relativa a la protocolización de una minuta, con valor de documento privado debidamente reconocida, sobre compraventa, que evidencia que, el 21 de octubre de 1989, José Muruchi Bautista, transfirió a favor de María Trinidad Muruchi de Villarroel, el bien inmueble, lote "C", ubicado en el Morro de Surapata de la ciudad de Sucre (calle Urcullo), comprendiendo todas sus construcciones y ambientes, con una superficie de 77,72m², cuyas colindancias se especificaron en la cláusula quinta de esa minuta, por el precio convenido de $us. 2000. Igualmente evidencia que, el 21 de octubre de 1989, ante el Juez de Mínima Cuantía Nº 5 de la ciudad de Sucre, José Muruchi Bautista y María Trinidad Muruchi de Villarroel, reconocieron como suyas la firmas y rúbricas estampadas en la minuta de referencia
- Expediente: Nº 15 - 06 - S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 349
- dedujo recurso de casación en el fondo y en la forma
- CONSIDERANDO: Que, a través del recurso de casación en el fondo acusó error de derecho
- Acusó la violación, interpretación errónea y la aplicación indebida de la Ley, al respecto señaló
- Señaló que el Juez A quo fundamentó que no se probó el error esencial, y
- Manifestó que su padre, José Muruchi, pensó que intervenía en la suscripción de un contrato
- Respecto a la demanda reconvencional de usucapión señaló que probó la posesión por el tiempo
- Manifestó, que la posesión judicial que se le suministró a la actora no le fue
- En relación a la nulidad de reconocimiento de firmas, objetó las conclusiones del informe pericial
- Señaló que, la protocolización del contrato de venta en que la actora funda su derecho,
- Adujo que la parte actora demandó la entrega de un bien inmueble respecto al cual
- Manifestó, que la actora no probó los extremos de su demanda, que no es posible
- A través del recurso de casación en la forma, acusó que el auto de vista
- Por las razones expuestas solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo, alternativamente se
- CONSIDERANDO: Que, habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma como en
- CONSIDERANDO: Respecto a los motivos de casación en el fondo, resulta necesario aclarar que a
- En el sub lite, el recurso de casación no observa la adecuada técnica recursiva, no
- No obstante la inadecuada impugnación, referida a la violación de la norma sustantiva, habiendo la
- María Trinidad Muruchi de Villarroel, registró su derecho propietario en la Oficina de Registro de
- Ejerciendo ese derecho propietario, María Trinidad Muruchi de Villarroel, interpone demanda ordinaria de entrega de
- Que, conforme establecen las normas relativas a la carga de la prueba, contenida en las
- En actuados, la parte demandada al haber excepcionado y reconvenido por la nulidad del contrato
- Al respecto corresponde precisar que, el error es el concepto equivocado que se tiene de
- En la litis, se evidencia que José Muruchi Bautista y María Trinidad Muruchi de Villarroel,
- Si bien, para la parte recurrente resulta irrelevante la consideración respecto al origen del error,
- La reconventora, tampoco probó que la firma de José Muruchi Bautista estampada en el reconocimiento
- De ahí que los de grado repulsaron su demanda, declarándola improbada, siendo correcto el actuar
- Respecto a la nulidad del protocolo en virtud a que se hubiera adjuntando un comprobante
- En relación a la demanda reconvencional de usucapión, El Tribunal Ad quem, ejerciendo la facultad
- La denuncia referida a la aparente infracción del artículo 88 del Código Civil, no puede
- Finalmente, la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, a partir del Auto
- Por otra parte, el Auto Supremo número 199 de 13 de octubre de 2004, señaló
- En el caso de Autos, resulta evidente que la actora acreditó su derecho propietario respecto
- Por lo que no existiendo infracción de norma alguna, es del caso dar aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
