Auto Supremo AS/0209/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2010

Fecha: 17-Jun-2010

No obstante la inadecuada impugnación, referida a la violación de la norma sustantiva, habiendo la


No obstante la inadecuada impugnación, referida a la violación de la norma sustantiva, habiendo la parte recurrente acusado error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, amerita que este Tribunal examine los datos del proceso, en cuyo mérito se establece que:

De fojas 3 a 6 vuelta, cursa el Testimonio Nº 1328, de la Escritura Pública de 27 de octubre de 1989, relativa a la protocolización de una minuta, con valor de documento privado debidamente reconocida, sobre compraventa, que evidencia que, el 21 de octubre de 1989, José Muruchi Bautista, transfirió a favor de María Trinidad Muruchi de Villarroel, el bien inmueble, lote "C", ubicado en el Morro de Surapata de la ciudad de Sucre (calle Urcullo), comprendiendo todas sus construcciones y ambientes, con una superficie de 77,72m², cuyas colindancias se especificaron en la cláusula quinta de esa minuta, por el precio convenido de $us. 2000. Igualmente evidencia que, el 21 de octubre de 1989, ante el Juez de Mínima Cuantía Nº 5 de la ciudad de Sucre, José Muruchi Bautista y María Trinidad Muruchi de Villarroel, reconocieron como suyas la firmas y rúbricas estampadas en la minuta de referencia