Ejerciendo ese derecho propietario, María Trinidad Muruchi de Villarroel, interpone demanda ordinaria de entrega de
Ejerciendo ese derecho propietario, María Trinidad Muruchi de Villarroel, interpone demanda ordinaria de entrega de bien inmueble por mejor derecho de propiedad, contra su hermana Elizabeth Muruchi Cruz, quien contesta negativamente la demanda, opone excepción perentoria de falta de acción y derecho, y reconviene por nulidad del contrato de transferencia, argumentando, que la venta que su señor padre, José Muruchi Bautista, hubiera suscrito a favor de la actora, fuera nula, por cuanto habría sufrido engaño y habría caído en error esencial sobre la naturaleza del contrato y respecto al objeto del mismo, toda vez que, con seguridad no tuvo conocimiento del contrato que celebró, pues, su voluntad era dejarle como herencia el bien inmueble objeto de la litis. Argumentó que la firma que aparece en el reconocimiento de firmas de 21 de octubre de 1989 no correspondería a la de su padre, en cuyo mérito reconvino por la nulidad de ese reconocimiento. Igualmente reconvino por nulidad de la protocolización de la minuta de transferencia, argumentando que el comprobante de pago del impuesto a la transferencia que se adjuntó al protocolo de la Escritura Pública Nº 1328, de 27 de octubre de 1989, no correspondería al inmueble ubicado en la calle Urcullo, sino a otro ubicado en la avenida Juana Azurduy de Padilla. Reconvino por la nulidad de la posesión judicial que la parte actora obtuvo sin citación de la parte demandada. Finalmente argumentó que, como consta del Testimonio de la Escritura Pública Nº 53 de 15 de enero de 1991, el 14 de enero de 1991, su padre José Muruchi Bautista le habría transferido en calidad de anticipo de legítima el bien inmueble lote "C" de 70 m², ubicado en la calle Urcullo de la ciudad de Sucre, registrado en la Oficina de Derechos Reales a fojas 44, Nº 44, del Libro Primero de Propiedades correspondiente a la Capital, el 15 de enero de 1991, momento desde el cual se encontraría en posesión del citado inmueble, razón por la que reconvino por usucapión decenal
- Expediente: Nº 15 - 06 - S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 349
- dedujo recurso de casación en el fondo y en la forma
- CONSIDERANDO: Que, a través del recurso de casación en el fondo acusó error de derecho
- Acusó la violación, interpretación errónea y la aplicación indebida de la Ley, al respecto señaló
- Señaló que el Juez A quo fundamentó que no se probó el error esencial, y
- Manifestó que su padre, José Muruchi, pensó que intervenía en la suscripción de un contrato
- Respecto a la demanda reconvencional de usucapión señaló que probó la posesión por el tiempo
- Manifestó, que la posesión judicial que se le suministró a la actora no le fue
- En relación a la nulidad de reconocimiento de firmas, objetó las conclusiones del informe pericial
- Señaló que, la protocolización del contrato de venta en que la actora funda su derecho,
- Adujo que la parte actora demandó la entrega de un bien inmueble respecto al cual
- Manifestó, que la actora no probó los extremos de su demanda, que no es posible
- A través del recurso de casación en la forma, acusó que el auto de vista
- Por las razones expuestas solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo, alternativamente se
- CONSIDERANDO: Que, habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma como en
- CONSIDERANDO: Respecto a los motivos de casación en el fondo, resulta necesario aclarar que a
- En el sub lite, el recurso de casación no observa la adecuada técnica recursiva, no
- No obstante la inadecuada impugnación, referida a la violación de la norma sustantiva, habiendo la
- María Trinidad Muruchi de Villarroel, registró su derecho propietario en la Oficina de Registro de
- Ejerciendo ese derecho propietario, María Trinidad Muruchi de Villarroel, interpone demanda ordinaria de entrega de
- Que, conforme establecen las normas relativas a la carga de la prueba, contenida en las
- En actuados, la parte demandada al haber excepcionado y reconvenido por la nulidad del contrato
- Al respecto corresponde precisar que, el error es el concepto equivocado que se tiene de
- En la litis, se evidencia que José Muruchi Bautista y María Trinidad Muruchi de Villarroel,
- Si bien, para la parte recurrente resulta irrelevante la consideración respecto al origen del error,
- La reconventora, tampoco probó que la firma de José Muruchi Bautista estampada en el reconocimiento
- De ahí que los de grado repulsaron su demanda, declarándola improbada, siendo correcto el actuar
- Respecto a la nulidad del protocolo en virtud a que se hubiera adjuntando un comprobante
- En relación a la demanda reconvencional de usucapión, El Tribunal Ad quem, ejerciendo la facultad
- La denuncia referida a la aparente infracción del artículo 88 del Código Civil, no puede
- Finalmente, la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, a partir del Auto
- Por otra parte, el Auto Supremo número 199 de 13 de octubre de 2004, señaló
- En el caso de Autos, resulta evidente que la actora acreditó su derecho propietario respecto
- Por lo que no existiendo infracción de norma alguna, es del caso dar aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
