Auto Supremo AS/0209/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2010

Fecha: 17-Jun-2010

Ejerciendo ese derecho propietario, María Trinidad Muruchi de Villarroel, interpone demanda ordinaria de entrega de


Ejerciendo ese derecho propietario, María Trinidad Muruchi de Villarroel, interpone demanda ordinaria de entrega de bien inmueble por mejor derecho de propiedad, contra su hermana Elizabeth Muruchi Cruz, quien contesta negativamente la demanda, opone excepción perentoria de falta de acción y derecho, y reconviene por nulidad del contrato de transferencia, argumentando, que la venta que su señor padre, José Muruchi Bautista, hubiera suscrito a favor de la actora, fuera nula, por cuanto habría sufrido engaño y habría caído en error esencial sobre la naturaleza del contrato y respecto al objeto del mismo, toda vez que, con seguridad no tuvo conocimiento del contrato que celebró, pues, su voluntad era dejarle como herencia el bien inmueble objeto de la litis. Argumentó que la firma que aparece en el reconocimiento de firmas de 21 de octubre de 1989 no correspondería a la de su padre, en cuyo mérito reconvino por la nulidad de ese reconocimiento. Igualmente reconvino por nulidad de la protocolización de la minuta de transferencia, argumentando que el comprobante de pago del impuesto a la transferencia que se adjuntó al protocolo de la Escritura Pública Nº 1328, de 27 de octubre de 1989, no correspondería al inmueble ubicado en la calle Urcullo, sino a otro ubicado en la avenida Juana Azurduy de Padilla. Reconvino por la nulidad de la posesión judicial que la parte actora obtuvo sin citación de la parte demandada. Finalmente argumentó que, como consta del Testimonio de la Escritura Pública Nº 53 de 15 de enero de 1991, el 14 de enero de 1991, su padre José Muruchi Bautista le habría transferido en calidad de anticipo de legítima el bien inmueble lote "C" de 70 m², ubicado en la calle Urcullo de la ciudad de Sucre, registrado en la Oficina de Derechos Reales a fojas 44, Nº 44, del Libro Primero de Propiedades correspondiente a la Capital, el 15 de enero de 1991, momento desde el cual se encontraría en posesión del citado inmueble, razón por la que reconvino por usucapión decenal