Auto Supremo AS/0209/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2010

Fecha: 17-Jun-2010

En actuados, la parte demandada al haber excepcionado y reconvenido por la nulidad del contrato


En actuados, la parte demandada al haber excepcionado y reconvenido por la nulidad del contrato de compraventa, del reconocimiento de firmas, del protocolo, de los actos de posesión judicial, y demandado la usucapión del bien objeto de la litis, quedó reatada a demostrar su mutua petición, extremo que no cumplió como sostuvieron los jueces de instancia, habida cuenta que, en principio, no demostró el error esencial alegado en la reconvención