Auto Supremo AS/0209/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2010

Fecha: 17-Jun-2010

La denuncia referida a la aparente infracción del artículo 88 del Código Civil, no puede


La denuncia referida a la aparente infracción del artículo 88 del Código Civil, no puede ser considerada por este Tribunal, toda vez que ese aspecto no fue motivo de apelación, en cuyo mérito, como es lógico, al no haber sido expuesto como agravio en la apelación deducida por la parte reconventora, no fue motivo de pronunciamiento por parte del Tribunal Ad quem, razón por la cual no es posible que este Tribunal emita pronunciamiento al respecto. En efecto, de la lectura del extenso memorial de apelación de fojas 318 a 327 vuelta, se advierte que, los agravios expuestos respecto al pronunciamiento de la demanda reconvencional de usucapión, fueron argumentados en relación a la errónea valoración de la prueba testifical y respecto a la aparente incongruencia de la Sentencia, empero ningún agravio se expuso respecto a la incorrecta aplicación del citado artículo 88 del Código Civil