Auto Supremo AS/0209/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2010

Fecha: 17-Jun-2010

CONSIDERANDO: Respecto a los motivos de casación en el fondo, resulta necesario aclarar que a


CONSIDERANDO: Respecto a los motivos de casación en el fondo, resulta necesario aclarar que a tiempo de fundamentar el recurso de casación, la recurrente reprodujo los argumentos expuestos en apelación, desconociendo que, por su naturaleza, el recurso de casación difiere del recurso de apelación, éste último, según la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo, constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, es el remedio procesal a través del cual se pretende que un tribunal jerárquicamente superior, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba, recurso de alzada que constituye un nuevo juicio respecto a aquellos puntos que han sido resueltos por el inferior y que han sido impugnados por la parte recurrente. Por su parte, el recurso extraordinario de casación, constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para impugnar el pronunciamiento de segunda instancia en los casos expresamente señalados por ley, recurso que en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar el auto de vista por: violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; por aplicación contradictoria de disposiciones; o cuando en la apreciación de la prueba se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho, siendo inexcusable que el recurrente cite en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especifique en qué consiste la violación, falsedad o error, proponiendo la posible solución jurídica al caso planteado