VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 349
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 349 a 357 vuelta, interpuesto por Elsa Elizabeth Muruchi Cruz de Méndez, contra el Auto de Vista Nº SCII-175/2006, pronunciado el 30 de marzo de 2006 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario doble sobre entrega de bien inmueble por mejor derecho de propiedad y reconvención sobre usucapión, y nulidad de contrato, de protocolización, de reconocimiento de firmas, de posesión, seguido por María Trinidad Muruchi de Villarroel, representada por Mirko Guerra Tito, contra la recurrente, la respuesta de fojas 360 a 361, la concesión de fojas 361 vuelta, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista recurrido, confirmó la Sentencia número 385, de fojas 314 a 315 vuelta, pronunciada el 7 de noviembre de 2005 por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, que declaró probada la demanda de fojas 13, e improbada la demanda reconvencional de fojas 44 a 52, ampliada de fojas 55 a 56, igualmente improbada la excepción de falta de acción y derecho opuesta a la demanda principal, sin costas. En consecuencia dispuso que en el término de treinta días de ejecutoriada la resolución de primera instancia, la demandada proceda a entregar, a favor de la actora, el inmueble sito en calle Urcullo s/n de esa ciudad, lote "C". Declaró no haber lugar a la nulidad de los actos demandados reconvencionalmente, ni a la declaratoria de propiedad por usucapión
- Expediente: Nº 15 - 06 - S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
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- dedujo recurso de casación en el fondo y en la forma
- CONSIDERANDO: Que, a través del recurso de casación en el fondo acusó error de derecho
- Acusó la violación, interpretación errónea y la aplicación indebida de la Ley, al respecto señaló
- Señaló que el Juez A quo fundamentó que no se probó el error esencial, y
- Manifestó que su padre, José Muruchi, pensó que intervenía en la suscripción de un contrato
- Respecto a la demanda reconvencional de usucapión señaló que probó la posesión por el tiempo
- Manifestó, que la posesión judicial que se le suministró a la actora no le fue
- En relación a la nulidad de reconocimiento de firmas, objetó las conclusiones del informe pericial
- Señaló que, la protocolización del contrato de venta en que la actora funda su derecho,
- Adujo que la parte actora demandó la entrega de un bien inmueble respecto al cual
- Manifestó, que la actora no probó los extremos de su demanda, que no es posible
- A través del recurso de casación en la forma, acusó que el auto de vista
- Por las razones expuestas solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo, alternativamente se
- CONSIDERANDO: Que, habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma como en
- CONSIDERANDO: Respecto a los motivos de casación en el fondo, resulta necesario aclarar que a
- En el sub lite, el recurso de casación no observa la adecuada técnica recursiva, no
- No obstante la inadecuada impugnación, referida a la violación de la norma sustantiva, habiendo la
- María Trinidad Muruchi de Villarroel, registró su derecho propietario en la Oficina de Registro de
- Ejerciendo ese derecho propietario, María Trinidad Muruchi de Villarroel, interpone demanda ordinaria de entrega de
- Que, conforme establecen las normas relativas a la carga de la prueba, contenida en las
- En actuados, la parte demandada al haber excepcionado y reconvenido por la nulidad del contrato
- Al respecto corresponde precisar que, el error es el concepto equivocado que se tiene de
- En la litis, se evidencia que José Muruchi Bautista y María Trinidad Muruchi de Villarroel,
- Si bien, para la parte recurrente resulta irrelevante la consideración respecto al origen del error,
- La reconventora, tampoco probó que la firma de José Muruchi Bautista estampada en el reconocimiento
- De ahí que los de grado repulsaron su demanda, declarándola improbada, siendo correcto el actuar
- Respecto a la nulidad del protocolo en virtud a que se hubiera adjuntando un comprobante
- En relación a la demanda reconvencional de usucapión, El Tribunal Ad quem, ejerciendo la facultad
- La denuncia referida a la aparente infracción del artículo 88 del Código Civil, no puede
- Finalmente, la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, a partir del Auto
- Por otra parte, el Auto Supremo número 199 de 13 de octubre de 2004, señaló
- En el caso de Autos, resulta evidente que la actora acreditó su derecho propietario respecto
- Por lo que no existiendo infracción de norma alguna, es del caso dar aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
