Auto Supremo AS/0209/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2010

Fecha: 17-Jun-2010

En relación a la demanda reconvencional de usucapión, El Tribunal Ad quem, ejerciendo la facultad


En relación a la demanda reconvencional de usucapión, El Tribunal Ad quem, ejerciendo la facultad privativa que tiene respecto a la valoración de la prueba, concluyó que la reconventora no probó estar en posesión del bien inmueble objeto de la litis por el tiempo previsto por el artículo 138 del Código Civil. Al respecto la recurrente acusó error de derecho en la apreciación del certificado de fojas 189, que evidencia que la demandada no intervino en el proceso de interdicto de adquirir la posesión seguido por la actora, respecto al inmueble ubicado en la calle Urcullo s/n de la ciudad de Sucre, empero esa certificación no prueba nada respecto al tiempo de posesión necesario para usucapir, como así lo entendió correctamente el Tribunal Ad quem