Finalmente, la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, a partir del Auto
Finalmente, la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, a partir del Auto Supremo número 135/2001 de 29 de junio de 2001, sostiene que la reivindicación es una acción real establecida en defensa de la propiedad y la posesión que emerge de ella o "jus possidendi", distinta del "jus posesionem" que informa a la posesión de hecho. Por ello el artículo 1453 del Código Civil, discurre en sentido de que el "propietario" que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o detenta...". De esta afirmación se infiere, que el objeto de la interposición de esta acción es el reconocimiento, protección y libre ejercicio de un derecho real inmobiliario. En consecuencia, la acción ejercida por una persona que reclama la restitución de una cosa de la que se cree propietario, se funda en la existencia del derecho de propiedad y tiene por finalidad la obtención de la posesión, o dicho de otra manera, la acción reivindicatoria es la acción concedida al propietario para permitirle que se le reconozca su derecho y sancionarlo, ya que se encamina al reconocimiento del fondo del derecho y no al simple hecho de la posesión. Significa entonces que, si se reconoce el derecho de propiedad, es ineludible reconocer por consiguiente el derecho de reivindicación, a menos que el demandado hubiere reconvenido por usucapión y ésta estuviere probada
- Expediente: Nº 15 - 06 - S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 349
- dedujo recurso de casación en el fondo y en la forma
- CONSIDERANDO: Que, a través del recurso de casación en el fondo acusó error de derecho
- Acusó la violación, interpretación errónea y la aplicación indebida de la Ley, al respecto señaló
- Señaló que el Juez A quo fundamentó que no se probó el error esencial, y
- Manifestó que su padre, José Muruchi, pensó que intervenía en la suscripción de un contrato
- Respecto a la demanda reconvencional de usucapión señaló que probó la posesión por el tiempo
- Manifestó, que la posesión judicial que se le suministró a la actora no le fue
- En relación a la nulidad de reconocimiento de firmas, objetó las conclusiones del informe pericial
- Señaló que, la protocolización del contrato de venta en que la actora funda su derecho,
- Adujo que la parte actora demandó la entrega de un bien inmueble respecto al cual
- Manifestó, que la actora no probó los extremos de su demanda, que no es posible
- A través del recurso de casación en la forma, acusó que el auto de vista
- Por las razones expuestas solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo, alternativamente se
- CONSIDERANDO: Que, habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma como en
- CONSIDERANDO: Respecto a los motivos de casación en el fondo, resulta necesario aclarar que a
- En el sub lite, el recurso de casación no observa la adecuada técnica recursiva, no
- No obstante la inadecuada impugnación, referida a la violación de la norma sustantiva, habiendo la
- María Trinidad Muruchi de Villarroel, registró su derecho propietario en la Oficina de Registro de
- Ejerciendo ese derecho propietario, María Trinidad Muruchi de Villarroel, interpone demanda ordinaria de entrega de
- Que, conforme establecen las normas relativas a la carga de la prueba, contenida en las
- En actuados, la parte demandada al haber excepcionado y reconvenido por la nulidad del contrato
- Al respecto corresponde precisar que, el error es el concepto equivocado que se tiene de
- En la litis, se evidencia que José Muruchi Bautista y María Trinidad Muruchi de Villarroel,
- Si bien, para la parte recurrente resulta irrelevante la consideración respecto al origen del error,
- La reconventora, tampoco probó que la firma de José Muruchi Bautista estampada en el reconocimiento
- De ahí que los de grado repulsaron su demanda, declarándola improbada, siendo correcto el actuar
- Respecto a la nulidad del protocolo en virtud a que se hubiera adjuntando un comprobante
- En relación a la demanda reconvencional de usucapión, El Tribunal Ad quem, ejerciendo la facultad
- La denuncia referida a la aparente infracción del artículo 88 del Código Civil, no puede
- Finalmente, la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, a partir del Auto
- Por otra parte, el Auto Supremo número 199 de 13 de octubre de 2004, señaló
- En el caso de Autos, resulta evidente que la actora acreditó su derecho propietario respecto
- Por lo que no existiendo infracción de norma alguna, es del caso dar aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
