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2.- Mediante memorial de fojas 13.812-13.816, la imputada Gaby Esperanza Candia de Mercado, invocando la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal aprobado por ley N° 1970, solicitó a la Corte Suprema de Justicia extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, petitorio que fue deferido a través del Auto Supremo N° 56/2006 de 7 de junio de 2006 en que la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional N° 01017/2004 y el petitorio que se constituye en una causal extintiva que puede ser presentada en cualquier estado de la causa, donde ella se encuentre radicada, cuya resolución reviste el carácter de excepción de previo y especial pronunciamiento, rechaza aquella solicitud, y considerando de oficio la extinción de la acción penal para el resto de los imputados, determinó no haber lugar a la misma (fojas 13.887-13.890 y vuelta)
- AUTO SUPREMO: 2/2011
- PARTES H
- FECHA: 13 de enero de 2011
- CONSIDERANDO: Que la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución de
- Que, a los efectos de resolver la problemática y evidenciar si la actuación de la
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- CONSIDERANDO: Que de la relación precedente se concluye que la Sala Plena de la Corte
- La pretensión de la Corte Superior de La Paz para que este Tribunal pronuncie una
- Que los co procesados Cesar Quiroga Soria y Armando Asin Imaña al solicitar la "regularización
- Por otro lado es necesario recordar a los solicitantes de la regularización de procedimiento, que
- A mayor abundamiento debe decirse que la resolución N° 586/2006 de 7 de diciembre emitida
- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los fundamentos y razonamientos
- Se impone multa a los Vocales Dra
- No intervienen por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional la Ministra
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens. Secretario de Cámara.
