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7.- Sala Plena de la Corte Superior de La Paz, pronunció la Resolución N° 29/2008, de 2 de septiembre en la que, argumentando que debe regularizarse procedimiento en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 586/2006 que anuló el Auto Supremo N° 56/2006 y determinó que este Tribunal debe pronunciarse previamente sobre el conflicto de competencia suscitado entre las Cortes Superiores de Cochabamba y La Paz, dispone nuevamente la remisión de antecedentes ante la Corte Suprema a los fines señalados
- AUTO SUPREMO: 2/2011
- PARTES H
- FECHA: 13 de enero de 2011
- CONSIDERANDO: Que la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución de
- Que, a los efectos de resolver la problemática y evidenciar si la actuación de la
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- CONSIDERANDO: Que de la relación precedente se concluye que la Sala Plena de la Corte
- La pretensión de la Corte Superior de La Paz para que este Tribunal pronuncie una
- Que los co procesados Cesar Quiroga Soria y Armando Asin Imaña al solicitar la "regularización
- Por otro lado es necesario recordar a los solicitantes de la regularización de procedimiento, que
- A mayor abundamiento debe decirse que la resolución N° 586/2006 de 7 de diciembre emitida
- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los fundamentos y razonamientos
- Se impone multa a los Vocales Dra
- No intervienen por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional la Ministra
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens. Secretario de Cámara.
