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5.- El mismo co imputado César Quiroga Soria, el 3 de mayo de 2007, interpuso Recurso de Amparo Constitucional, pretendiendo la nulidad del Auto Supremo Nº 92/2006, trámite constitucional en el que la Sala Civil de la Corte Superior de Chuquisaca constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales, pronunció la Resolución Nº 148/2007 de 21 de mayo que al señalar: "No existiendo por lo tanto vulneración al debido proceso, al juez natural, a contar con un recurso judicial efectivo y a la igualdad jurídica, al haber aplicado el Tribunal Supremo de la Nación, la Sentencia Constitucional Nº 856/2004 de 4 de junio de 2004, al presente caso, teniendo carácter vinculante y obligatorio en su aplicación por las autoridades y tribunales por determinación del artículo 44 de la Ley Nº 1836, habiendo señalado las autoridades recurridas el trámite del proceso penal, los medios que franquea la ley al recurrente, no pudiendo pretender que mediante el recurso de Amparo Constitucional, se instituya recurso de apelación, tampoco puede revisar actos jurisdiccionales, que solo pueden ser revisados mediante recursos ordinarios",denegó el recurso de Amparo Constitucional (anexo existente en Secretaría de Cámara de Sala Plena), manteniéndose en consecuencia incólume el Auto Supremo Nº 92/2006 de 7 de septiembre que resolvió el conflicto de competencia suscitado entre las Cortes Superiores de La Paz y Cochabamba, por cuyo motivo, mediante providencia de 16 de mayo de 2008, la Corte Suprema de Justicia ordenó la devolución de antecedentes a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 13.946)
- AUTO SUPREMO: 2/2011
- PARTES H
- FECHA: 13 de enero de 2011
- CONSIDERANDO: Que la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución de
- Que, a los efectos de resolver la problemática y evidenciar si la actuación de la
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- CONSIDERANDO: Que de la relación precedente se concluye que la Sala Plena de la Corte
- La pretensión de la Corte Superior de La Paz para que este Tribunal pronuncie una
- Que los co procesados Cesar Quiroga Soria y Armando Asin Imaña al solicitar la "regularización
- Por otro lado es necesario recordar a los solicitantes de la regularización de procedimiento, que
- A mayor abundamiento debe decirse que la resolución N° 586/2006 de 7 de diciembre emitida
- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los fundamentos y razonamientos
- Se impone multa a los Vocales Dra
- No intervienen por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional la Ministra
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens. Secretario de Cámara.
