Que, a los efectos de resolver la problemática y evidenciar si la actuación de la
Que, a los efectos de resolver la problemática y evidenciar si la actuación de la Corte Superior de La Paz se halla enmarcada o no a derecho, se hace necesario efectuar un análisis cronológico de los antecedentes que informan el proceso en relación al motivo de su radicatoria en este Tribunal. De ellos emergen los siguientes hechos:
1.- El 18 de julio de 2005, el proceso penal en análisis, fue remitido a este Tribunal al haberse suscitado conflicto de competencia entre las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales de La Paz y Cochabamba, para el conocimiento de los recursos de apelación deducidos por los imputados contra la sentencia de primera instancia pronunciada por la Corte Superior de La Paz (oficio de remisión de fojas 13.808), radicándose la causa mediante providencia de 11 de agosto de 2005 (fojas 13.809)
- AUTO SUPREMO: 2/2011
- PARTES H
- FECHA: 13 de enero de 2011
- CONSIDERANDO: Que la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución de
- Que, a los efectos de resolver la problemática y evidenciar si la actuación de la
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- CONSIDERANDO: Que de la relación precedente se concluye que la Sala Plena de la Corte
- La pretensión de la Corte Superior de La Paz para que este Tribunal pronuncie una
- Que los co procesados Cesar Quiroga Soria y Armando Asin Imaña al solicitar la "regularización
- Por otro lado es necesario recordar a los solicitantes de la regularización de procedimiento, que
- A mayor abundamiento debe decirse que la resolución N° 586/2006 de 7 de diciembre emitida
- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los fundamentos y razonamientos
- Se impone multa a los Vocales Dra
- No intervienen por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional la Ministra
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens. Secretario de Cámara.
