Auto Supremo AS/0002/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2011

Fecha: 13-Ene-2011

6


6.- La Corte Superior de La Paz el 23 de mayo de 2008, pronunció el decreto de "cúmplase" (fojas 13.951), que originó la presentación de los memoriales que cursan a fojas 13.984-13.987, 14.027-14.029 vuelta, en los cuales los co imputados César Quiroga Soria y Armando Asin Imaña respectivamente, solicitaron se enmiende y/o regularice procedimiento. Ambos memoriales alegan, coincidentemente, en lo principal los siguientes fundamentos: a) El Auto Supremo Nº 92/2007, que origina la devolución del expediente, no tiene ninguna relación con la causa y no cursa en obrados, b) El proveído que ordena la devolución de antecedentes no fue notificado a todas las partes involucradas en el proceso, c) La Corte Suprema no puede pronunciarse sobre la extinción por duración máxima del proceso sin antes pronunciarse sobre el conflicto de competencias suscitado entre las Cortes Superiores de Cochabamba y La Paz, d) El Auto Supremo Nº 56/2006 que desestimó la solicitud de extinción por duración máxima del proceso formulada por Gaby Candia de Mercado y de oficio para los demás co imputados, fue objeto del Recurso de Amparo Constitucional, habiendo sido declarado nulo hasta que las autoridades judiciales recurridas se pronuncien con carácter previo sobre el conflicto de competencias que motivó la radicatoria del expediente ante la Corte Suprema de Justicia, e) El Auto supremo Nº 92/2006, fue objeto del Recurso de Amparo Constitucional, el que fue declarado improcedente, por lo que dicho Auto Supremo no podría ser ejecutado, por cuanto conforme a las Sentencias Constitucionales Nº 1573/2002-R y Nº 863/00-R, cuando el Recurso de Amparo Constitucional es declarado procedente surte sus efectos inmediatamente, empero cuando es declarado improcedente los efectos se suspenden hasta la decisión final del Tribunal Constitucional que posee la facultad de revisar la sentencia del tribunal de garantías