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4.- El co procesado César Quiroga Soria formuló Recurso de Amparo Constitucional contra los miembros que componen Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, pretendiendo la nulidad del Auto Supremo Nº 56/2006 que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal formulada por Gaby Candia de Mercado y determinó de oficio no haber lugar a esta figura extintiva para el resto de los co procesados, recurso que fue resuelto el 7 de diciembre de 2006 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, que actuando como Tribunal de Garantías Constitucionales, pronunció la Resolución Nº 586/2006 cursante de fojas 13.943 a 13.945, concediendo la tutela solicitada y declarando la nulidad del Auto Supremo Nº 56/2006, disponiendo que las autoridades recurridas, con carácter previo, debían pronunciarse sobre el conflicto de competencia suscitado entre las Cortes Superiores de La Paz y Cochabamba, otorgando razón al recurrente que en uno de sus principales petitorios manifiesta que: "La Corte Suprema de Justicia no tenía competencia para pronunciarse de oficio sobre la extinción de la acción penal, en circunstancias que seis de los coimputados han presentado su solicitud ante la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, tribunal colegiado, que a diferencia de la Corte Suprema en la vía del conflicto de competencia, sí puede pronunciarse sobre el asunto principal, lo que constituye una violación de la garantía del debido proceso en componente del Juez Natural (. ..). La competencia de la Corte Suprema de Justicia para el conocimiento negativo de competencia, le permitía pronunciarse únicamente sobre el conflicto suscitado y en ningún caso podía considerar solicitudes de extinción de la causa ( ... ) " (sic) (fojas 13.943 vuelta)
- AUTO SUPREMO: 2/2011
- PARTES H
- FECHA: 13 de enero de 2011
- CONSIDERANDO: Que la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución de
- Que, a los efectos de resolver la problemática y evidenciar si la actuación de la
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- CONSIDERANDO: Que de la relación precedente se concluye que la Sala Plena de la Corte
- La pretensión de la Corte Superior de La Paz para que este Tribunal pronuncie una
- Que los co procesados Cesar Quiroga Soria y Armando Asin Imaña al solicitar la "regularización
- Por otro lado es necesario recordar a los solicitantes de la regularización de procedimiento, que
- A mayor abundamiento debe decirse que la resolución N° 586/2006 de 7 de diciembre emitida
- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los fundamentos y razonamientos
- Se impone multa a los Vocales Dra
- No intervienen por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional la Ministra
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens. Secretario de Cámara.
