CONSIDERANDO: Que de la relación precedente se concluye que la Sala Plena de la Corte
CONSIDERANDO: Que de la relación precedente se concluye que la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz, al disponer la devolución de obrados para "regularizar procedimiento", defiriendo las solicitudes de los co procesados César Quiroga Soria y Armando Asin Imaña, no tomó en cuenta que el 7 de septiembre de 2006 este Tribunal pronunció el Auto Supremo N° 92/2006, resolviendo precisamente el conflicto de competencia suscitado entre la Corte remitente y la Corte de Cochabamba, que a la sazón constituye el único motivo por el que se radicó la causa en esta instancia, llamando la atención que, no obstante a haberse reconocido este extremo en el auto remisorio, la Corte Superior de La Paz insista en que nuevamente se emita un fallo sobre el conflicto ya dilucidado
- AUTO SUPREMO: 2/2011
- PARTES H
- FECHA: 13 de enero de 2011
- CONSIDERANDO: Que la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución de
- Que, a los efectos de resolver la problemática y evidenciar si la actuación de la
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- La pretensión de la Corte Superior de La Paz para que este Tribunal pronuncie una
- Que los co procesados Cesar Quiroga Soria y Armando Asin Imaña al solicitar la "regularización
- Por otro lado es necesario recordar a los solicitantes de la regularización de procedimiento, que
- A mayor abundamiento debe decirse que la resolución N° 586/2006 de 7 de diciembre emitida
- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los fundamentos y razonamientos
- Se impone multa a los Vocales Dra
- No intervienen por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional la Ministra
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens. Secretario de Cámara.
