Auto Supremo AS/0002/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2011

Fecha: 13-Ene-2011

Que los co procesados Cesar Quiroga Soria y Armando Asin Imaña al solicitar la "regularización


Que los co procesados Cesar Quiroga Soria y Armando Asin Imaña al solicitar la "regularización de procedimiento", pretenden que el alcance del Auto Supremo N° 92/2006 no surta ningún efecto, pues, erróneamente consideran que al haber sido objeto de un Recurso de Amparo Constitucional, que fue declarado improcedente, estos efectos quedarían en suspenso hasta mientras el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la revisión de dicha resolución, citando como fundamento de tal petitorio la Sentencia Constitucional Nº 863/00-R. Sin embargo, debe aclararse expresamente que tal línea jurisprudencia fue modulada por la Sentencia Constitucional Nº 301/2007-R que señala: "(...).A efectos de resolver la problemática planteada, es necesario precisar que en similares casos en los que se solicitó la suspensión de los actos ejercidos por la autoridad recurrida por el sólo hecho de haber presentado el recurso tutelar, mientras se proceda a la revisión, por parte de este Tribunal Constitucional de la sentencia dictada por los tribunales encargados de tramitar el recurso tutelar, la jurisprudencia constitucional como la expresada en la Sentencia Constitucional Nº 1206/2003-R de 25 de agosto, ha establecido que: "(..) la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones, similar criterio fue expresado en la Sentencia Constitucional Nº 1213/2004 de 30 de julio ( ... ) resultando entonces que no existía óbice legal para que la Corte Superior de La Paz, cumpla con los términos contenidos en la resolución del conflicto de competencia, concluyéndose en definitiva que la Corte Suprema de Justicia no puede pronunciar un nuevo fallo sobre el conflicto de competencia por que ya mereció resolución, sin que ello importe incumplimiento a la resolución pronunciada por el tribunal de garantías constitucionales