A mayor abundamiento debe decirse que la resolución N° 586/2006 de 7 de diciembre emitida
A mayor abundamiento debe decirse que la resolución N° 586/2006 de 7 de diciembre emitida por la Sala Social de la Corte Superior de Chuquisaca, al conceder la tutela solicitada, otorgó razón al recurrente cuando afirma que este Tribunal no debió decidir sobre la extinción por duración máxima del proceso, teniendo en cuenta que tal solicitud fue planteada ante la Corte Superior de Cochabamba, para mas adelante disponer que previamente se resuelva el conflicto que, -como se tiene dicho- ya fue resuelto tres meses antes al pronunciamiento de la resolución del Recurso de Amparo, concluyéndose indubitablemente que la Corte Superior de La Paz, al disponer una nueva remisión del cuaderno procesal pretendiendo la regularización del procedimiento, ha asumido decisiones erróneas, equivocando la vía, debiendo aquel Tribunal Distrital continuar con la tramitación de la causa, pronunciándose sobre los petitorios de extinción de la acción penal, las excepciones de prescripción y sobre los recursos de casación deducidos contra la sentencia de primer grado
- AUTO SUPREMO: 2/2011
- PARTES H
- FECHA: 13 de enero de 2011
- CONSIDERANDO: Que la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución de
- Que, a los efectos de resolver la problemática y evidenciar si la actuación de la
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- CONSIDERANDO: Que de la relación precedente se concluye que la Sala Plena de la Corte
- La pretensión de la Corte Superior de La Paz para que este Tribunal pronuncie una
- Que los co procesados Cesar Quiroga Soria y Armando Asin Imaña al solicitar la "regularización
- Por otro lado es necesario recordar a los solicitantes de la regularización de procedimiento, que
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- Se impone multa a los Vocales Dra
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