Por otro lado es necesario recordar a los solicitantes de la regularización de procedimiento, que
Por otro lado es necesario recordar a los solicitantes de la regularización de procedimiento, que no es evidente que el Auto Supremo N° 92/2006 que mencionan en su memorial, no tenga ninguna relación con el presente caso y que además no conste en obrados, pues, ellos mismos manifestaron que este Auto Supremo fue objeto de un recurso constitucional, afirmando luego contradictoriamente que conforme la documental de fojas 13.954 - 13.959 en la que constan Autos Supremos de las Salas Social, Civil y Penal de este Tribunal, signados todos con el N° 92/2006, dicha resolución nada tiene que ver con el caso de autos, cuando en rigor de verdad, es a través del Auto Supremo N° 92/2006 pronunciado por la Sala Plena de la Corte Suprema que resolvió el conflicto de competencia suscitado entre las Cortes Superiores de Cochabamba y La Paz
- AUTO SUPREMO: 2/2011
- PARTES H
- FECHA: 13 de enero de 2011
- CONSIDERANDO: Que la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución de
- Que, a los efectos de resolver la problemática y evidenciar si la actuación de la
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- CONSIDERANDO: Que de la relación precedente se concluye que la Sala Plena de la Corte
- La pretensión de la Corte Superior de La Paz para que este Tribunal pronuncie una
- Que los co procesados Cesar Quiroga Soria y Armando Asin Imaña al solicitar la "regularización
- Por otro lado es necesario recordar a los solicitantes de la regularización de procedimiento, que
- A mayor abundamiento debe decirse que la resolución N° 586/2006 de 7 de diciembre emitida
- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los fundamentos y razonamientos
- Se impone multa a los Vocales Dra
- No intervienen por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional la Ministra
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens. Secretario de Cámara.
