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3.- El 7 de septiembre de 2006, Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia pronunció el Auto Supremo Nº 92/2006, a través del cual resolvió el conflicto de competencia que motivó la radicatoria del expediente en este Tribunal, declarando con los fundamentos en él expuestos sin competencia a la Sala Plena de la Corte Superior de Cochabamba para conocer y resolver los recursos de apelación formulados por los procesados Rafael Ricardo Almeida Pallares (fs. 13.519), la H. Alcaldía Municipal de La Paz (fs. 13.527), Armando Asín Imaña (fs. 13.533 y vlta.); Rodolfo Lovo Vargas (fs. 13.536), Raúl Gonzalo Salas Hernández (fs. 13.537-13.540); Ricardo Robles Viscarra (fs. 13.557-13.560 vlta); Cesar Quiroga Soria (fs. 13-562-13.572); Gaby Esperanza Candia de Mercado (fs. 13.579-13.585 y vlta.); y Juan Antonio Cuenca Eyzaguirre (fs- 13.590-13.591), ordenando la remisión del proceso ante la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz para continuar la tramitación conforme a ley
- AUTO SUPREMO: 2/2011
- PARTES H
- FECHA: 13 de enero de 2011
- CONSIDERANDO: Que la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución de
- Que, a los efectos de resolver la problemática y evidenciar si la actuación de la
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- CONSIDERANDO: Que de la relación precedente se concluye que la Sala Plena de la Corte
- La pretensión de la Corte Superior de La Paz para que este Tribunal pronuncie una
- Que los co procesados Cesar Quiroga Soria y Armando Asin Imaña al solicitar la "regularización
- Por otro lado es necesario recordar a los solicitantes de la regularización de procedimiento, que
- A mayor abundamiento debe decirse que la resolución N° 586/2006 de 7 de diciembre emitida
- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los fundamentos y razonamientos
- Se impone multa a los Vocales Dra
- No intervienen por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional la Ministra
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens. Secretario de Cámara.
