Auto Supremo AS/0159/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2011

Fecha: 25-Abr-2011

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2.- Acusó que se incurrió en apreciación indebida de la prueba, porque el monto a ser resarcido, fue establecido en base a un informe pericial que cursa de fs. 1441 a 1446, que fue propuesto indebidamente al amparo del art. 331 del Código de Procedimiento Civil, porque no pudo ser ofrecido como prueba de reciente obtención, si por su naturaleza se trata de prueba referida a un peritaje que recae sobre conocimientos especializados en alguna ciencia, arte, industria o técnica, mientras que en el caso presente no fue ofrecida oportunamente como tal, no se fijaron los puntos de pericia, no existe juramento de aceptación, se presentó cuando venció el término probatorio y luego de las conclusiones, vulnerando de esta manera los arts. 430, 431, 432, 435, 436, 437, 438, 441 y 379 del Código de Procedimiento Civil, incurriéndose además en interpretación errónea del art. 1286 del Código Civil