Auto Supremo AS/0159/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2011

Fecha: 25-Abr-2011

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5.- Pese a que con anterioridad ya se ha vertido criterio respecto de la aplicación de los arts. 430, 431, 432, 435, 436, 437, 438, 441 y 379 del Código de Procedimiento Civil, al haberse denunciado también la presunta interpretación errónea del art. 1286 del Código Civil, se establece lo siguiente:

El monto determinado como daños ocasionados, constituye el fruto de un análisis de las pruebas de cargo producidas en el curso del proceso, correspondía a las partes a producir las pruebas que correspondan de acuerdo al hecho constituido de su derecho a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor, conforme prevén los arts. 1283 del Código Civil, concordante con el art. 375 del Código de Procedimiento Civil