Auto Supremo AS/0159/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2011

Fecha: 25-Abr-2011

En Autos, se emitió sin cumplir estas formalidades, la Resolución Municipal Nº 361 de 12


En Autos, se emitió sin cumplir estas formalidades, la Resolución Municipal Nº 361 de 12 de septiembre de 1995, por la que se dispuso la clausura del Salón Velatorio "La Pietá Monte Sacro", ubicado en el Pasaje Isaac Eduardo de la ciudad de La Paz, dejando sin efecto un trámite administrativo anterior por el que se otorgó a la ahora demandante la autorización y la facultad de instalar el referido negocio, clausura que evidentemente vulneró el derecho de la propietaria, porque no se le permitió asumir defensa y ser escuchada en ese trámite administrativo, implicando que por la naturaleza de su emisión, provocó el daño que se ha identificado en la Sentencia y confirmado en el Auto de Vista, porque si se identificó algún incumplimiento al Reglamento de Uso de Suelos y Patrones de Asentamiento (USPA) y al Reglamento General de Cementerios, Casas Fúnebres y Velatorios, debió proseguirse un procedimiento administrativo, para concluir con una resolución sustentada en derecho y que no vulnere los derechos constitucionales que fueron referidos procedentemente, independientemente de los requisitos de formación de la aludida Resolución Municipal, porque éstos no son el objeto de este proceso, ya que conforme reconoce el recurrente, no se demandó ni impugnó la aludida Resolución Municipal, sino sólo el resarcimiento que ella provocó por su emisión intempestiva, sin cumplir el debido proceso a cabalidad y lógicamente quebrantando el derecho a trabajar lícitamente, conforme consagraba el art. 7 inc. d) de la Constitución Política del Estado abrogada, aplicable al caso presente