Auto Supremo AS/0159/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2011

Fecha: 25-Abr-2011

En el fondo


Que, contra la mencionada resolución de vista, el Gobierno Municipal de La Paz, representado por Vladimir Gutiérrez Ramírez, formuló recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 1687 a 1702 vlta.), en el que fundamentó:

En el fondo:

1.- Acusó la interpretación errónea de los arts. 984 del Código Civil, 200 de la Constitución Política del Estado de 1967; 4º parágrafo II numerales 3 y 6; 8º parágrafo I numeral 10; 44º numeral 4 y otros de la Ley de Municipalidades (L.M.) Nº 2028, porque la actora sustentó su acción en los supuestos daños y perjuicios que se habían ocasionado a momento de emitirse por el H. Concejo la Resolución Municipal Nº 361 de 12 de septiembre de 1995, por la que se dispuso la clausura del Salón Velatorio "La Pietá Monte Sacro", ubicado en el Pasaje Isaac Eduardo de la ciudad de La Paz, por considerar que no se sujetaba al Reglamento de Uso de Suelos y Patrones de Asentamiento (USPA) y al Reglamento General de Cementerios, Casas Fúnebres y Velatorios, determinación que constituye un acto administrativo emitido en ejercicio de la autonomía municipal consagrado en el art. 200 de la Constitución Política del Estado de 1967 y desarrollado en los arts. 4-II-3), 6), 8-I-10), 44-4) y otros de la LM y que goza de presunción de legalidad