Auto Supremo AS/0159/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2011

Fecha: 25-Abr-2011

Por último fundamentó que la Sentencia había sido notificada a ambas partes el 21 de


Por último fundamentó que la Sentencia había sido notificada a ambas partes el 21 de abril de 2004, con diferencia de una hora, aspecto que vulnera el art. 220-I inc. 1) del Código Procedimiento Civil, porque debió ser notificada primeramente la parte perdidosa, para que pueda formular su recurso de apelación, pudiendo incluso sacar el expediente y luego de vencido ese plazo recién notificarse a la otra parte, aspecto que como no ocurrió en autos se vulneró el derecho a la defensa y los arts. 107-I inc. 1) y 220-I inc. 1), 90 y 251 del Código de Procedimiento Civil