Auto Supremo AS/0159/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2011

Fecha: 25-Abr-2011

Es evidente, conforme refiere el recurrente, que no existe una declaración de acto o hecho


Es evidente, conforme refiere el recurrente, que no existe una declaración de acto o hecho ilícito respecto al hecho generador del supuesto daño ocasionado, porque no existe declaración judicial que establezca la ilicitud de la R.M. Nº 361/95, porque se actuó en la esfera del derecho administrativo y no del derecho civil, sin embargo, ese acto administrativo, vulneró los derechos al debido proceso y al trabajo, por haber sido emitido sin que se cumpla el principio de contradicción que debe estar presente en toda controversia, pues desde el primer momento que el ente deliberante del GMLP, identificó que se había incumplido las previsiones contenidas en los arts. 76 y 77 del Reglamento General de Cementerios, Casas Fúnebres y Velatorios, debió ordenar la notificación a la interesada, para que asuma defensa y presente descargos respecto de la presunta vulneración identificada, para que se tramite un proceso administrativo que pueda luego ser impugnado en las vías que prevé la ley y no como aconteció en el caso presente, que se emitió una Resolución Municipal, sin haberse escuchado a la principal interesada, por ello se establece que la sentencia y el Auto de Vista, se enmarcan a los datos del proceso, sin que por lo referido hubiesen vulnerado la doctrina y jurisprudencia citada en el recurso, respecto de la validez y efectos de los actos administrativos