Es evidente, conforme refiere el recurrente, que no existe una declaración de acto o hecho
Es evidente, conforme refiere el recurrente, que no existe una declaración de acto o hecho ilícito respecto al hecho generador del supuesto daño ocasionado, porque no existe declaración judicial que establezca la ilicitud de la R.M. Nº 361/95, porque se actuó en la esfera del derecho administrativo y no del derecho civil, sin embargo, ese acto administrativo, vulneró los derechos al debido proceso y al trabajo, por haber sido emitido sin que se cumpla el principio de contradicción que debe estar presente en toda controversia, pues desde el primer momento que el ente deliberante del GMLP, identificó que se había incumplido las previsiones contenidas en los arts. 76 y 77 del Reglamento General de Cementerios, Casas Fúnebres y Velatorios, debió ordenar la notificación a la interesada, para que asuma defensa y presente descargos respecto de la presunta vulneración identificada, para que se tramite un proceso administrativo que pueda luego ser impugnado en las vías que prevé la ley y no como aconteció en el caso presente, que se emitió una Resolución Municipal, sin haberse escuchado a la principal interesada, por ello se establece que la sentencia y el Auto de Vista, se enmarcan a los datos del proceso, sin que por lo referido hubiesen vulnerado la doctrina y jurisprudencia citada en el recurso, respecto de la validez y efectos de los actos administrativos
- Auto Supremo: Nº 159. Sucre: 25 de Abril de 2011
- Expediente: Nº 12 - 09 - S
- Distrito: La Paz
- Segundo Ministro Relator: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs
- En grado de apelación deducida por la entidad Municipal demandada (fs
- En el fondo
- La referida Resolución Municipal, reúne en su formación, los elementos esenciales como son la competencia,
- Por otra parte, afirma que la legitimidad y legalidad de la Resolución Municipal, no fue
- El Auto de Vista, estableció como hecho generador de la relación obligacional, la clausura del
- Es decir, no existe declaración de acto o hecho ilícito respecto al hecho generador del
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- Denuncia que se incurrió en mala valoración de las pruebas aportadas por el Gobierno Municipal
- Que, se incurrió en violación de los arts
- Denunció la infracción del art
- Alega que se incurrió en interpretación errónea del art
- En la forma
- Afirma que el Auto de Vista, no está conforme a la demanda, habiendo fallado ultrapetita,
- Por último fundamentó que la Sentencia había sido notificada a ambas partes el 21 de
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, se
- CONSIDERANDO:Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, previo
- Sin embargo, previa revisión del recurso, se advierte que el recurrente, entre los fundamentos del
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- Por otra parte, verificando el texto del Auto de Vista impugnado, se establece que no
- Adicionalmente a lo señalado, se advierte que el recurrente, no precisó clara y puntualmente cuáles
- Por último, se establece que no es evidente la violación de los arts
- En Autos, consta de fs
- Respecto de la alegada vulneración de los arts
- Revisando detenidamente las resoluciones de primera y segunda instancia, se establece que ambas determinaciones cumplen
- Por último, es evidente que se presentó prueba de reciente obtención que sustentó los fallos
- 4.- Resolviendo los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se establece lo siguiente
- Evidentemente en Autos, no se encuentra en controversia la autonomía municipal, ni las facultades insertas
- En Autos, se emitió sin cumplir estas formalidades, la Resolución Municipal Nº 361 de 12
- Es evidente, conforme refiere el recurrente, que no existe una declaración de acto o hecho
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- En Autos, si bien se presentó un informe pericial como prueba documental de reciente obtención
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Para resolución, previas convocatorias de fs
- Al haberse declarado la pérdida de competencia de los Ministros Dr
- Los Ministros Dr
- Primer relator: Ministro Dr. Ángel Irusta Pérez
- Segundo relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
