Auto Supremo AS/0159/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2011

Fecha: 25-Abr-2011

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs


VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 1687 a 1702 vlta., interpuesto por Vladimir Gutiérrez Ramírez, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 399/2008 de 4 de octubre de 2008, cursante de fs. 1673 a 1678, complementado por Auto de 31 de octubre de 2008 cursante de fs. 1683, pronunciados por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios que sigue Celia Muszinsky de De La Fuente, contra el Gobierno Municipal que representa el recurrente, de La Paz, la respuesta de fs. 1706 a 1709, el Auto que concedió el recurso de fs. 1712, el Dictamen Fiscal de fs. 1716 a 1718, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de la Paz, cumpliendo las nulidades determinadas por el Auto Supremo Nº 219 de 11 de noviembre de 1998, cursante de fs. 1393 y vlta., el Auto de Vista Nº 022/2001 de 10 de enero de 2001, cursante de fs. 1434 y vlta., y Auto Supremo Nº 329 de 22 de octubre de 2003, cursante de fs. 1542 a 1545, emitió la Sentencia de Nº 62/04 de 18 de febrero de 2004, cursante de fs. 1552 a 1554, negando la complementación y enmienda pedida por la entidad demandada, mediante Auto de 23 de abril de 2004 de fs. 1557, declarando probada en parte la demanda de fs. 48 a 49 vlta. y en consecuencia condenó a la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, al pago de daño emergente en la suma de $us. 316.981,70 a favor de la actora Celia Muszinsky de De La Fuente, a tercero día, con costas; sin lugar al pago por el lucro cesante, al no haberse demostrado su monto ni su existencia, en cumplimiento del art. 197 del Código de Procedimiento Civil, dispuso que se eleve el expediente, en consulta la Sentencia emitida, ante la Corte Superior del Distrito Judicial, sin perjuicio que sea apelada