VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 1687 a 1702 vlta., interpuesto por Vladimir Gutiérrez Ramírez, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 399/2008 de 4 de octubre de 2008, cursante de fs. 1673 a 1678, complementado por Auto de 31 de octubre de 2008 cursante de fs. 1683, pronunciados por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios que sigue Celia Muszinsky de De La Fuente, contra el Gobierno Municipal que representa el recurrente, de La Paz, la respuesta de fs. 1706 a 1709, el Auto que concedió el recurso de fs. 1712, el Dictamen Fiscal de fs. 1716 a 1718, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de la Paz, cumpliendo las nulidades determinadas por el Auto Supremo Nº 219 de 11 de noviembre de 1998, cursante de fs. 1393 y vlta., el Auto de Vista Nº 022/2001 de 10 de enero de 2001, cursante de fs. 1434 y vlta., y Auto Supremo Nº 329 de 22 de octubre de 2003, cursante de fs. 1542 a 1545, emitió la Sentencia de Nº 62/04 de 18 de febrero de 2004, cursante de fs. 1552 a 1554, negando la complementación y enmienda pedida por la entidad demandada, mediante Auto de 23 de abril de 2004 de fs. 1557, declarando probada en parte la demanda de fs. 48 a 49 vlta. y en consecuencia condenó a la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, al pago de daño emergente en la suma de $us. 316.981,70 a favor de la actora Celia Muszinsky de De La Fuente, a tercero día, con costas; sin lugar al pago por el lucro cesante, al no haberse demostrado su monto ni su existencia, en cumplimiento del art. 197 del Código de Procedimiento Civil, dispuso que se eleve el expediente, en consulta la Sentencia emitida, ante la Corte Superior del Distrito Judicial, sin perjuicio que sea apelada
- Auto Supremo: Nº 159. Sucre: 25 de Abril de 2011
- Expediente: Nº 12 - 09 - S
- Distrito: La Paz
- Segundo Ministro Relator: Dr. Julio Ortiz Linares
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- En grado de apelación deducida por la entidad Municipal demandada (fs
- En el fondo
- La referida Resolución Municipal, reúne en su formación, los elementos esenciales como son la competencia,
- Por otra parte, afirma que la legitimidad y legalidad de la Resolución Municipal, no fue
- El Auto de Vista, estableció como hecho generador de la relación obligacional, la clausura del
- Es decir, no existe declaración de acto o hecho ilícito respecto al hecho generador del
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- Denuncia que se incurrió en mala valoración de las pruebas aportadas por el Gobierno Municipal
- Que, se incurrió en violación de los arts
- Denunció la infracción del art
- Alega que se incurrió en interpretación errónea del art
- En la forma
- Afirma que el Auto de Vista, no está conforme a la demanda, habiendo fallado ultrapetita,
- Por último fundamentó que la Sentencia había sido notificada a ambas partes el 21 de
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, se
- CONSIDERANDO:Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, previo
- Sin embargo, previa revisión del recurso, se advierte que el recurrente, entre los fundamentos del
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- Por otra parte, verificando el texto del Auto de Vista impugnado, se establece que no
- Adicionalmente a lo señalado, se advierte que el recurrente, no precisó clara y puntualmente cuáles
- Por último, se establece que no es evidente la violación de los arts
- En Autos, consta de fs
- Respecto de la alegada vulneración de los arts
- Revisando detenidamente las resoluciones de primera y segunda instancia, se establece que ambas determinaciones cumplen
- Por último, es evidente que se presentó prueba de reciente obtención que sustentó los fallos
- 4.- Resolviendo los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se establece lo siguiente
- Evidentemente en Autos, no se encuentra en controversia la autonomía municipal, ni las facultades insertas
- En Autos, se emitió sin cumplir estas formalidades, la Resolución Municipal Nº 361 de 12
- Es evidente, conforme refiere el recurrente, que no existe una declaración de acto o hecho
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- En Autos, si bien se presentó un informe pericial como prueba documental de reciente obtención
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Para resolución, previas convocatorias de fs
- Al haberse declarado la pérdida de competencia de los Ministros Dr
- Los Ministros Dr
- Primer relator: Ministro Dr. Ángel Irusta Pérez
- Segundo relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
