En la forma
En la forma:
1.- Fundamenta que la Sentencia fue emitida fuera del término previsto por el art. 204-I inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, porque consigna una fecha equivocada (18 de febrero de 2004), pues si bien, consta que ingresó el expediente a despacho, para resolución el 23 de enero de 2004, salió el 20 de abril de 2004, oportunidad que verificó el abogado defensor y al día siguiente se notificó al GMLP
- Auto Supremo: Nº 159. Sucre: 25 de Abril de 2011
- Expediente: Nº 12 - 09 - S
- Distrito: La Paz
- Segundo Ministro Relator: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs
- En grado de apelación deducida por la entidad Municipal demandada (fs
- En el fondo
- La referida Resolución Municipal, reúne en su formación, los elementos esenciales como son la competencia,
- Por otra parte, afirma que la legitimidad y legalidad de la Resolución Municipal, no fue
- El Auto de Vista, estableció como hecho generador de la relación obligacional, la clausura del
- Es decir, no existe declaración de acto o hecho ilícito respecto al hecho generador del
- 2
- Denuncia que se incurrió en mala valoración de las pruebas aportadas por el Gobierno Municipal
- Que, se incurrió en violación de los arts
- Denunció la infracción del art
- Alega que se incurrió en interpretación errónea del art
- En la forma
- Afirma que el Auto de Vista, no está conforme a la demanda, habiendo fallado ultrapetita,
- Por último fundamentó que la Sentencia había sido notificada a ambas partes el 21 de
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, se
- CONSIDERANDO:Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, previo
- Sin embargo, previa revisión del recurso, se advierte que el recurrente, entre los fundamentos del
- 3
- Por otra parte, verificando el texto del Auto de Vista impugnado, se establece que no
- Adicionalmente a lo señalado, se advierte que el recurrente, no precisó clara y puntualmente cuáles
- Por último, se establece que no es evidente la violación de los arts
- En Autos, consta de fs
- Respecto de la alegada vulneración de los arts
- Revisando detenidamente las resoluciones de primera y segunda instancia, se establece que ambas determinaciones cumplen
- Por último, es evidente que se presentó prueba de reciente obtención que sustentó los fallos
- 4.- Resolviendo los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se establece lo siguiente
- Evidentemente en Autos, no se encuentra en controversia la autonomía municipal, ni las facultades insertas
- En Autos, se emitió sin cumplir estas formalidades, la Resolución Municipal Nº 361 de 12
- Es evidente, conforme refiere el recurrente, que no existe una declaración de acto o hecho
- 5
- En Autos, si bien se presentó un informe pericial como prueba documental de reciente obtención
- 6
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Para resolución, previas convocatorias de fs
- Al haberse declarado la pérdida de competencia de los Ministros Dr
- Los Ministros Dr
- Primer relator: Ministro Dr. Ángel Irusta Pérez
- Segundo relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
