Auto Supremo AS/0159/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2011

Fecha: 25-Abr-2011

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3.- En Autos, verificando los vicios de nulidad acusados, se establece que el art. 204 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la Sentencia en los procesos ordinarios debe emitirse dentro de los cuarenta días computables desde la providencia de Autos, en el sub lite, consta que la indicada providencia que cursa de fs. 1551, fue emitida el 23 de enero de 2004, mientras que la Sentencia, conforme se verifica en su texto fue emitida el 18 de febrero del indicado año, por consiguiente dentro del plazo previsto por ley, implicando que no es evidente la causal de nulidad de la sentencia por su presunta extemporaneidad